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Sábado, 10 de mayo 2008, 03:42
Aunque el Reglamento de Vehículo no incluye a los calzos entre los accesorios que deben llevarse en un vehículo, lo cierto es que el artículo 92 del Reglamento de Circulación al referirse a la forma de dejar colocado el vehículo cuando se estaciona requiere el uso de calzos en algunas circunstancias, y si no se utilizan la multa puede ser de 60 euros. Dice textualmente «cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos (automóvil tractor con remolque) y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.»
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