Borrar
¿Qué ha pasado hoy, 13 de marzo, en Extremadura?
SOCIEDAD

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN No utilizar calzos en los remolques al estacionar en rampa se multa con 60 euros

PPLL

Sábado, 10 de mayo 2008, 03:42

Aunque el Reglamento de Vehículo no incluye a los calzos entre los accesorios que deben llevarse en un vehículo, lo cierto es que el artículo 92 del Reglamento de Circulación al referirse a la forma de dejar colocado el vehículo cuando se estaciona requiere el uso de calzos en algunas circunstancias, y si no se utilizan la multa puede ser de 60 euros. Dice textualmente «cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos (automóvil tractor con remolque) y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.»

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

hoy REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN No utilizar calzos en los remolques al estacionar en rampa se multa con 60 euros