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M.M.
Sábado, 18 de abril 2009, 15:17
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida ha condenado a los padres de un menor a indemnizar a una niña a la que su hijo sometió a acoso en el colegio. La juez ha fijado la indemnización en 6.370 euros por los daños sufridos por la niña. El suceso tuvo lugar en un pueblo de la comarca de Mérida. Según se relata en la sentencia, la niña sufrió una situación de acoso desde noviembre de 2006 hasta abril de 2007. La última de las agresiones, el 26 de abril de 2007, acabó con la niña en el médico de urgencias, que apreció que tenía diversas contusiones, que habían sido causadas por un compañero de colegio. En el juicio los padres de la niña explicaron que desde hacía tiempo habían oído a su hija quejarse del comportamiento de ese compañero, pero le habían quitado importancia al pensar que eran «cosas de niños». No fue hasta el 26 de abril de 2007 cuando se dieron cuenta de que el asunto era más grave y llevaron a la niña al hospital y al psicólogo. Según relató la niña al psicólogo, el chico la cogió en la calle, la agarró del pelo y la tiró contra la pared. También contó que casi todos los días ese niño le daba patadas y puñetazos y le tocaba el culo, y que le había dado palizas cinco o seis veces. Le había amenazado con quitarle la ropa y «hacerla mujer». Estrés y angustia Esta situación provocó en la niña estrés y angustia, además de pérdida del apetito y problemas de sueño, aunque no disminuyó su rendimiento escolar. La juez consideró que el relato de la niña era coherente, sin que se apreciase ningún signo de simulación por lo que le dio absoluta credibilidad. La sentencia considera irrelevante que la denuncia penal por estos hechos fuera archivada, pues se debió a que el menor no había cumplido los 14 años que se precisan para que se le acuse de una responsabilidad penal. La juez también estima que no es importante el hecho de que la Dirección General de Infancia y Familia archivara el expediente, puesto que lo que se enjuicia en la demanda es la responsabilidad de los padres por no controlar al menor. Es este aspecto, lo que en derecho se llama la «culpa in vigilando», la que lleva a la juez a condenar a los padres del niño por el comportamiento agresivo de éste. La magistrada considera probado que la niña fue víctima de agresiones por parte del menor denunciado y aplica el artículo 1903 del Código Civil, que contempla la responsabilidad de los padres en estos casos por incumplir «el deber de vigilancia que recae sobre ellos en relación con las conductas y actividades de sus hijos», se afirma textualmente en la sentencia. No es un caso fortuito «El resultado dañoso no se produjo por caso fortuito o mero accidente desafortunado, ya que tales circunstancias contemplan una situación de imprevisibilidad o inevitabilidad del perjuicio con exclusión implícita de la existencia de culpa. Sin embargo, en el caso objeto de enjuiciamiento el menor llevó a cabo una actuación continuada cuyo resultado era previsible, por lo que hubo culpa in vigilando de los padres», se añade en la sentencia. La juez considera adecuada la demanda de los padres de la niña y la indemnización reclamada de 6.000 euros, acorde con los daños morales sufridos por la víctima. A esa cantidad se el añaden los gastos de las consultas psicológicas. La sentencia es firme, según ha informado a HOY el abogado Manuel Borrego, representante de la familia de la niña, debido a que la familia del chico no ha recurrido.
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