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J. L. G.
Viernes, 20 de noviembre 2009, 10:20
Si la sentencia del Tribunal Supremo es en sí polémica, la forma de ejecutarla no es precisamente sencilla. Letrados y expertos en derecho urbanístico recuerdan que el fallo reciente del Tribunal Supremo, del 21 de octubre de este año, sólo hace referencia a que el derribo es ejecutable y no inejecutable como recurrieron Junta y Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que les dio la razón el 10 de abril de 2008 en su apelación a la sentencia de 24 de febrero de 2003.
En el fallo del Supremo se da cuenta de que el Ayuntamiento cambió el PGM para legalizar una actuación en principio ilegal y así lo hace constar. Pero además, según los expertos juristas consultados, Amigos de Badajoz debe instar ahora al Ayuntamiento la ejecución del derribo y aunque las partes puedan llegar a un acuerdo, al tratarse de un asunto urbanístico, está sujeto a la acción pública, de manera que cualquier vecino puede solicitar la ejecución de la sentencia, siempre dentro del plazo de ejecución de la misma, que como mínimo es de cuatro años.
Además, para evitar chantajes, si este vecino se retirara en su acción legal (por ejemplo gracias a un acuerdo), sucesivos particulares podrían hacer valer este derecho. Este caso ya tiene precedente en el derribo de parte de la iglesia de Nuestra Señora de las fuentes de Fuencarral, donde Iglesia y Ayuntamiento de Madrid pactaron una solución que fue estéril por la intervención de varios vecinos afectados, que consiguieron su objetivo en enero de 2007, en el Supremo, tras 16 años de pleitos. En cualquier caso, si Amigos de Badajoz mantiene su postura de hacer valer la sentencia y el Ayuntamiento se demorara en ejecutar el derribo, la asociación podría ir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para obligar a la demolición. Y en caso de desobediencia podría iniciarse un procedimiento penal. Otra opción es que Amigos de Badajoz iniciara el derribo, previa elaboración de un proyecto técnico, y que el coste lo asumiera el consistorio, pues según el fallo del TSJEx de 24 de febrero de 2003 «se condena a la Corporación Local mencionada a la restauración de los bienes del Patrimonio Histórico a la situación existente con anterioridad a las obras autorizadas con la licencia impugnada (sic)». La otra hipótesis es que, teniendo en cuenta que está en marcha el curso académico, la asociación no apremie en la ejecución del derribo hasta que llegara el verano, un extremo que no puede ser confirmado, ya que la asociación no se ha pronunciado aún sobre este aspecto.
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