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HOY.ES
Martes, 11 de junio 2013, 16:28
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Mérida ha condenado al Servicio Extremeño de Salud al pago de una indemnización de 775.000 euros por no diagnosticar a tiempo un infarto cerebral. Los hechos sucedieron el 8 de abril de 2009. J.V., ingresó en el Hospital San Pedro de Alcántara a las 10 horas tras diagnosticarla el 112 un código ictus. "La asistencia recibida a partir de ese momento no fue ni decidida, ni ágil, obviando el código ictus", se recoge en el comunicado facilitado por el Defensor del Paciente.
"El neurólogo se desentendió de la paciente, razón por lo que no fue tratada con trombolíticos, tal y como está protocolizado desde el año 2005 ante una sospecha de ictus", se señala. Derivada al otorrino, que la examinó a las 11.30 horas, éste detectó lo que había pasado desapercibido para el neurólogo: que la señora no podía mover las extremidades izquierdas, se le caía la mano, tenía desviación de la comisura bucal hacia la derecha y errores en la articulación de la palabra, lo que cuadra con los síntomas de un infarto cerebral.
Derivada de nuevo a neurología, se citó a la paciente a las 16 horas en una clínica privada y concertada para la realización de una RMN, dando como resultado que la paciente estaba sufriendo un infarto cerebral o ictus. Con estos resultados, fue derivada de urgencia a la Unidad de Ictus del Hospital San Pedro de Alcántara, pero ya era demasiado tarde para el tratamiento al haber pasado más de cuatro horas y media, que es el límite temporal para la eficacia del mismo.
En la actualidad, la paciente sufre una tetraplejia completa con mínimo control cefalico y es dependiente para todas las actividades de la vida diaria. No puede hablar ni caminar. La defensa de los intereses de la afeactada ha sido dirigida por 'Sardinero abogados', especialistas en derecho sanitario y adscritos a los servicios juridicos del Defensor del Paciente.
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