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EFE
Sábado, 6 de julio 2013, 16:04
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha determinado que una empresa deberá readmitir a una mujer a la que había despedido de un centro de menores en Cáceres. El TSJEx ha revocado la sentencia de despido disciplinario por no activar las alarmas y un menor se introdujo en el cuarto de una chica a la que le hizo tocamientos sin su consentimiento.
La Sala de lo Social del TSJEx, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha concluido que la trabajadora de este centro de menores incurrió en una "negligencia pero no en una falta muy grave".
El día 29 de mayo de 2012 la trabajadora de este centro de menores en régimen semicerrado, "no activó las alarmas ad hoc" que aseguran que nadie entre ni salga de la habitación, por lo que un menor se introdujo en el cuarto de una menor y "le hizo tocamientos íntimos sin su consentimiento", causa que ha sido juzgada por el Juzgado de Menores.
La empresa a raíz de estos hechos incoó un expediente a la trabajadora y el día 6 de agosto se le comunicó su despido, que el Juzgado de lo Social Número 1 de Cáceres consideró procedente, pero que ahora revoca el TSJEx tras analizar el recurso de la trabajadora.
La trabajadora alegó que los hechos por los que se la había despedido "no estaban acreditados por la empresa" y que para ese tipo de falta "no está previsto el despido".
Para el TSJEx "no sé especifica en qué consistía la alarma" y que no consta "qué consecuencias tuvo para la empresa" encargada de gestionar el centro de menores.
Por estos motivos el despido se declara improcedente y ordena la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 9.550 euros.
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