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ANA B. HERNÁNDEZ
Viernes, 12 de julio 2013, 09:33
La magistrada del Juzgado de lo Penal de Plasencia ha condenado a una mujer y a un hombre, ambos vecinos de la ciudad, por divulgar un vídeo en el que Juan Pablo Castiñeira, expresidente de la asociación de vecinos del Pilar y colaborador durante años en una radio y una televisión de Plasencia, aparecía masturbándose.
La juez ha condenado a Gema V. a 11 meses de prisión y una multa de 11 meses con cuota diaria de seis euros y a Víctor B., a seis meses y una multa de seis meses también con cuota diaria de 6 euros. A ambos los condena como autores de un delito contra la intimidad. Porque ambos, según la sentencia, divulgaron un vídeo a través de sus móviles en el que Castiñeira aparecía masturbándose. Por eso también condena a la mujer a que le indemnice con 1.200 euros más el interés procesal y al hombre a que lo haga con 500 euros.
>El expresidente de la asociación de vecinos del Pilar mantuvo cibersexo a través del programa messenger entre noviembre y diciembre de 2007 con una persona no identificada de forma voluntaria y consciente. Esta persona grabó, sin la autorización ni conocimiento de Juan Pablo, la imagen de éste mientras se masturbaba, viéndose en varios momentos de la grabación no solo su cuerpo desnudo sino también su cara, por lo que era plenamente identificable.
La grabación fue subida por una persona no identificada a la red informática, y cualquiera pudo acceder a la misma por medio del programa 'emule'. De hecho, tal como señala la magistrada en su sentencia, accedieron muchísimas personas, que visionaron y distribuyeron el vídeo sin el consentimiento del protagonista. Después, además, otra persona no identificada realizó una versión del vídeo para teléfonos móviles.
Tal fue la divulgación en Plasencia que Castiñeira se enteró a mediados de 2008, porque especialmente en el que fuera su barrio, en El Pilar, no se hablaba de otra cosa. Interpuso tras tener conocimiento del vídeo y su divulgación una denuncia en julio de 2008, que puso en marcha a su vez la investigación policial que ahora concluye con la sentencia judicial, contra la que cabe no obstante recurso de apelación.
Las dos personas condenadas fueron algunas de las que exhibieron el vídeo, como así pusieron de manifiesto algunos testigos durante la celebración del juicio a puerta cerrada. La primera lo hizo en el supermercado en el que trabajaba y el segundo permitió que un amigo se lo pasara.
Como consecuencia de la grabación del vídeo y su difusión en Internet y a través de móviles, Castiñeira fue sometido a comentarios vejatorios en las redes sociales, y la situación afectó a su vida personal, familiar y profesional hasta el punto de tener que marcharse a vivir a otra ciudad, según recoge la sentencia judicial.
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