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EFE
Domingo, 19 de enero 2014, 20:23
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha condenado al Ayuntamiento de Almendralejo por despido improcedente y deberá indemnizar a una trabajadora con 43.600 euros o readmitirla de nuevo en la institución municipal.
En la sentencia, entiende que el despido no puede sustentarse en la presunta comisión de una falta muy grave al no haberse tramitado expediente sancionador con las garantías previstas en el artículo 98.2 del Estatuto del Empleado Público (EEP).
La recurrente fue contratada por el Ayuntamiento de Almendralejo en febrero de 2002 para las actividades contempladas en el Segundo Plan de Igualdad, modificándose en 2011 el contrato para desarrollar programas en la Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
En enero de 2012 el consistorio incoa un expediente informativo por la presunta comisión de una falta muy grave, derivada de la incompatibilidad del personal al servicio de la Administración Pública.
El 6 de febrero de 2012 se comunicó el despido disciplinario a la trabajadora por haber continuado con su trabajo de abogada, "llevando incluso procesos penales en el Juzgado de Violencia de Género de Almendralejo y cobrando por sus honorarios".
La trabajadora recurrió el despido, siendo desestimado en Primera Instancia, y ahora el TSJEX le da la razón y obliga a indemnizarla con 43.600 euros o a readmitirla a su anterior puesto de trabajo.
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