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Artículo 50.3

La Junta Electoral prohíbe un acto público del Ayuntamiento villanovense

La decisión se produce a raíz de la denuncia presentada por el Partido Popular de este municipio al considerarlo "contrario" a lo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General

EFE

Jueves, 10 de abril 2014, 15:20

La Junta Electoral de Zona ha prohibido la celebración de un acto público organizado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) para hoy, que consistía en el encendido y la apertura de la Plaza de España tras las obras de remodelación llevadas a cabo en los últimos meses.

La decisión se produce a raíz de la denuncia presentada por el Partido Popular de este municipio al considerarlo "contrario" a lo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

La Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena ha tomado su decisión en base a lo especificado en el artículo 50.3 de la LOREG sobre el objeto y los límites de las campañas electorales y de los actos de inauguración a cargo de los poderes públicos en periodo electoral.

A su juicio, el acto del Ayuntamiento "vulnera" ese artículo y lo prohíbe, "sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ponerse en funcionamiento la obra ejecutada".

Dicha obra, llevada a cabo con cargo a los fondos Feder, ha consistido en una reforma de la Plaza de España y calle San Benito, a la que se ha dotado de plataforma única y amplios espacios peatonales

El PP de Villanueva de la Serena ha hecho pública su satisfacción por el acuerdo adoptado y su portavoz, José Antonio Manzano, ha lamentado "profundamente que algunos representantes públicos quieran actuar al margen de la legalidad, tratando en utilizar los medios, recursos y servicios públicos buscando únicamente el beneficio de las siglas que representan y no el de los ciudadanos"

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