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El TSJEx obliga al Ayuntamiento  a ejecutar ya el derribo del Cubo

El TSJEx obliga al Ayuntamiento a ejecutar ya el derribo del Cubo

El último auto del tribunal insta al Consistorio a presentar un informe mensual detallando los trabajos realizados

Ángela Murillo

Martes, 29 de julio 2014, 00:42

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) asume que el Ayuntamiento no ha podido derribar el Cubo en el plazo que le dio en enero. No obstante le apremia a que lo haga a la mayor brevedad. El tribunal vuelve así a pronunciarse sobre el derribo, pretendiendo una vez más poner punto final definitivo a una batalla judicial que cumplió en junio 14 años desde la primera denuncia presentada por la Asociación Amigos de Badajoz.

A la vista de que el Ayuntamiento pacense no ha movido ni un ladrillo de la edificación, incumpliendo así el plazo dado por el tribunal para la ejecución del derribo, el TSJEx insta al Consistorio a que comience «sin dilación» las actuaciones «legales y materialmente necesarias para llevar a cabo las obras».

Este nuevo fallo del TSJEx -que llega tras once años de denuncias, sentencias, autos, recursos, alegaciones y múltiples informes de las partes en liza- deja sin efecto el plazo establecido por el propio tribunal el 15 de enero de este año, resolución que obligaba al Consistorio a ejecutar el derribo parcial aprovechando las vacaciones de verano en la Facultad de Biblioteconomía y Documentación, antes de que comenzara el curso universitario 2014-2015.

Así lo establecen los magistrados en un detallado auto de 24 páginas emitido el pasado 24 de julio. Un fallo judicial que viene a reiterarse en anteriores pronunciamientos, y que abunda en el cumplimiento inmediato de la sentencia. La ciudad está obligada a demoler parte de la edificación por considerar ilegal la licencia que permitió su construcción. En concreto, y tomando en consideración el dictamen de la Real Academia de San Fernando, el Ayuntamiento tiene que eliminar dos plantas superiores, tapar los huecos de la capilla del antiguo Hospital Militar, anular las cubiertas de los lucernarios y rebajar la fachada interior, entre otras actuaciones.

Plazos

Tras el último intento fallido de que se lleven a término estos trabajos, ahora el TSJEx renuncia a fijar plazos concretos para la ejecución. No obstante, se muestra firme y expeditivo al rechazar los argumentos esgrimidos por el Consistorio en su último intento de retrasar el derribo.

En este nuevo intento de hacer cumplir de una vez la sentencia, el TSJEx quiere seguir de cerca los pasos del Gobierno local para comprobar que efectivamente se cumple la resolución. De tal forma, su último auto señala que el TSJEx llevará a cabo un control estricto de las obras ordenadas, imponiendo al «alcalde de Badajoz la obligación de remitir un informe mensual de los trabajos realizados el mes inmediatamente anterior». Estos informes tendrán que entrar en el registro del TSJEx el día 1 de cada mes, el primero en septiembre. El órgano judicial podrá sancionar al Consistorio en caso de incumplimiento en virtud del artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Multas

Este precepto permite «imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales».

Aunque con retraso, y cumpliendo la orden del órgano judicial, el Ayuntamiento presentó un escrito el 13 de mayo, en el que relataba las actuaciones llevadas a cabo para redactar el proyecto de derribo, planteando un listado de inconvenientes y trabas administrativas que impedirían cumplir a tiempo con el periodo fijado para la ejecución. Entre otras razones, señalaba el escrito motivos económicos, aduciendo que no existía consignación monetaria suficiente en el vigente presupuesto municipal, por lo que tendría que llevar a cabo una modificación del mismo. Y seguía objetando en su exposición de motivos que una vez que existiera crédito, habría que afrontar las obras, sacándolas a licitación.

En cuanto a la ejecución de trabajos en la antigua capilla, respecto de las cuales el tribunal ordenaba que debían tapiarse los dos grandes huecos abiertos con dinteles metálicos, el Ayuntamiento señalaba otro motivo para la inejecución. Alegaba que suponía el incumplimiento de la propia ordenanza municipal contra incendios. Planteaba que tapiar los dos grandes huecos podría plantear problemas de seguridad, añadiendo que no se podría garantizar la seguridad de los ocupantes de las aulas de grupos obligatorios, según el informe del Oficial Jefe de Bomberos de Badajoz. A propósito de esta alegación, el tribunal reprende en su auto de forma clara al Consistorio. Dicen los magistrados en el fundamento jurídico tercero que «la única responsabilidad de que a día de hoy se haya decidido realizar una concreta actuación que puede poner en peligro a las personas es del propio Ayuntamiento y de sus cuatro arquitectos».

Para solucionar este asunto, el auto concede a las partes el plazo de 15 días para que presenten los informes periciales que consideren necesarios -señala el auto- a los efectos de decidir sobre la ejecución de la actuación consistente en tapiar esos dos grandes huecos abiertos con dinteles metálicos.

El TSJEx responde al Consistorio además que no cabe oponer la denegación de la autorización por la Comisión de Patrimonio Histórico para excusar el cumplimiento de la sentencia; en su caso -señala la resolución- sería nula de pleno derecho. Relata la sentencia que «el alcalde de Badajoz puede solicitar las autorizaciones que considere convenientes, pero su resultado será intrascendente a los efectos de la ejecución».

Ética

El Ayuntamiento también presentaba en su escrito los argumentos de los arquitectos municipales, quienes lamentaban tener que actuar en contra de su «conciencia, en la consideración de que se trata de una facultad en perfecto funcionamiento, donde la intervención propuesta reduce su funcionalidad con un alto coste económico, en un momento de crisis».

Este es uno de los puntos que más llama la atención al tribunal, ya que entiende que son consideraciones de carácter ético y deontológico que fueron incorporadas «incomprensiblemente» a los autos, cuando «las opiniones personales carecen de trascendencia alguna para resolver el conflicto».

El pasado 10 de junio llegaba al tribunal un escrito de alegaciones de la Junta que suscribía el planteamiento defendido por el Ayuntamiento sobre la inviabilidad de comenzar las obras para la correcta ejecución de lo ordenado aprovechando el final del curso universitario.

Las partes tiene un plazo de cinco días desde la notificación para presentar un recurso de reposición contra este auto, que deberá ser interpuesto ante el propio Tribunal Superior deJusticia.

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