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Este patín cuesta 800 euros y consume entre 15 y 20 euros por cada mil kilómetros CASIMIRO MORENO

Una ordenanza en Badajoz regulará el uso urbano de los vehículos de movilidad personal

Con las normas en vigor sólo pueden circular por el carril bici, pero el nuevo reglamento podría autorizarlos en las zonas verdes y en el ‘carril 30’ con ciertas limitaciones

Domingo, 3 de diciembre 2017, 00:25

El Departamento de Seguridad Vial de la Policía Local de Badajoz ha comenzado a dar los primeros pasos para redactar una ordenanza que regule la utilización de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), nombre bajo el que se agrupan los nuevos patines, segway y dispositivos eléctricos de todo tipo que facilitan el desplazamiento urbano.

Esa novedosa normativa podría estar basada en la que ya ha sido aprobada en Barcelona, la única ciudad española que cuenta con un reglamento específico para evitar que los usuarios de los VMP entren en conflicto con los vehículos a motor y con los peatones. Hasta el momento, la única normativa aplicable en la ciudad pacense es la recogida en una instrucción de la Dirección General de Tráfico en la que se deja claro que los nuevos dispositivos de movilidad no pueden ser considerados un vehículo a motor ni tampoco un peatón, por lo que como norma general no está permitido que circulen por las calzadas ni tampoco por las aceras.

La DGT describe los VMP como vehículos «capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico».

Por tanto, los distingue de los patines tradicionales sin motor, que sí pueden utilizar las aceras siempre que vayan a la velocidad de los peatones, fijada en un máximo de 5 kilómetros por hora.

La instrucción de la Dirección General de Tráfico, de aplicación en todo el país, aclara que los nuevos vehículos de movilidad personal sólo pueden recorrer las calzadas destinadas a los vehículos a motor si se trata de viales autorizados «expresamente» para este uso. Pero en el caso de Badajoz no existe ninguna ordenanza que así lo establezca, por lo que en estos momentos no hay calles ni avenidas en los que se permita su utilización.

A falta de ordenanza, el único lugar adecuado para su uso serían los carriles bici que ya existen en lugares como el Puente Real o la carretera que conduce al polideportivo de La Granadilla.

Esa autorización no se extiende al nuevo ‘carril 30’ que desde finales del año pasado trata de facilitar el tránsito de los ciclistas en Sinforiano Madroñero. Ese carril con resaltes no es considerado carril bici, por lo que en teoría no puede ser utilizado por estos dispositivos.

«Estamos trabajando en una ordenanza que regule el uso de estos vehículos en la ciudad de Badajoz»

Antonio Nogales | Segundo jefe de la Policía Local

Con esta consideración, habría amplias zonas de la ciudad en las que con la instrucción de la DGT en la mano no se podría circular. Sin embargo, la Policía Local todavía no está aplicando esa norma de forma estricta y trata de actuar con sentido común en un período transitorio al que se pondrá fin cuando se apruebe la ordenanza.

El segundo jefe de la Policía Local, Antonio Nogales, reconoce que lo más adecuado es avanzar en la elaboración de la nueva norma local y habilitar espacios seguros en los que se garantice la seguridad de los usuarios de estos nuevos vehículos y también la de los peatones.

Espacios autorizados

En el caso de Barcelona, los vehículos de movilidad personal tienen prohibido circular por las aceras. En cambio, pueden ir por el carril bici habilitado en las aceras a un máximo de 10 kilómetros/hora, velocidad que se amplía a los 30 km/h cuando se trata de un carril bici habilitado en la calzada. También se autoriza la circulación en calzadas ‘zona 30’ similares a las de Sinforiano Madroñero siempre que circulen a una velocidad superior a 20 km/h. En cuanto a los parques, se permite el uso a los vehículos de tipo A y B si no superan los 10 kilómetros/hora.

Esa ordenanza también establece la obligación de estacionar en los lugares habilitados para ello, por lo que se prohíbe atar los patines y dispositivos de movilidad personal a árboles, semáforos, bancos y otros elementos del mobiliario urbano.

La norma que se aplicará en Badajoz será bastante parecida a la que ya rige en Barcelona, adelanta Nogales, y tendrá como objetivo principal garantizar la seguridad de todos los usuarios de los espacios públicos, con una especial protección a los peatones.

«Al no tener seguro, si causan un accidente puede ser un problema para la víctima»

Diego Yebra | Fiscal delegado de Tráfico

El reglamento de la DGT también establece que los nuevos vehículos de movilidad personal no tienen la obligación de contratar un seguro salvo que la autoridad local lo determine. En el caso de Badajoz, por tanto, la contratación de una póliza es voluntaria en estos momentos.

Esa norma se mantiene en Barcelona, pero no con todos los VMP. Los de tipo C1, destinados al transporte de pasajeros, sí exigen la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil ante terceros y ante los pasajeros.

Otra novedad en esa ordenanza de Barcelona es que limita el uso de los VMPo ciclos de más de dos ruedas a quienes hayan cumplido los 16 años, edad que se eleva a los 18 años para los vehículos del tipo C1. En cuanto a los menores de 16 años, sólo pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutores «siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso».

En Barcelona sólo es obligatorio el uso del casco para los usuarios de los vehículos del tipo B (superan los 30 km/h) y para los del tipo A siempre que se dediquen a una actividad económica. Para el resto, el uso de esta protección es voluntario.

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