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Jesús Rivero, abogado que logró la custodia para su cliente.
Un juez le concede la custodia de un menor aunque no es el padre biológico

Un juez le concede la custodia de un menor aunque no es el padre biológico

Tras separarse descubrió que no era hijo suyo; aún así, litigó para cuidarle y un tribunal ha reconocido que el niño estará mejor con él que con la madre

Sergio Lorenzo

Martes, 31 de marzo 2015, 00:29

«Cuando se enfadaban, ella le decía que su hijo no era suyo; pero luego hacían las paces y ella le aseguraba que se lo decía para enfadarle, que era el padre del niño. Al separarse decidió hacerse la prueba de paternidad y fue así como descubrió que era cierto lo que le decía ella: el niño no es suyo». Lo cuenta al Diario HOY el abogado Jesús Rivero Pacheco, que ha representado al hombre que en los tribunales ha pleiteado para conseguir la custodia del niño, a pesar de no ser el padre biológico. El abogado convenció al juez, que al final ha visto que el menor estará mejor cuidado con este hombre que con su madre.

Fue en el año 2002 cuando esta pareja decidió comenzar a vivir juntos en Cáceres, y tres años después nació el niño. El que consideraba que era su padre fue al Registro Civil y reconoció allí su paternidad.

La pareja se separó definitivamente antes de cumplir 10 años de convivencia. Al decidir en los tribunales cómo se repartían las tareas de cuidar al hijo, el que se creía el padre propuso la guarda y custodia compartida, de forma que permaneciera un mes con cada uno. Durante ese mes uno u otro progenitor ocupaban el piso donde habían desarrollado la convivencia y se hacían responsables de los gastos del piso al 50%. La madre se mostró conforme con la solicitud de su ex pareja y explicó que el menor tenía muy buena relación con su padre y que ella carecía de ingresos. El fiscal se opuso a ese reparto al entender que resultaba una alternativa inviable, por la precariedad de la situación económica de la madre.

Con fecha del 14 de agosto del 2012, el juzgado concedió la guarda y custodia del menor a la madre. La vivienda se atribuyó a la madre y al menor, teniendo el padre que pasarle cada mes 130 euros de los 446 que entonces ganaba. También tenía que hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios del pequeño.

El hombre, que quería estar el mayor tiempo posible con el que consideraba su hijo, se tuvo que conformar con el siguiente régimen de visitas: las tardes de los martes y los jueves de cinco a ocho; los fines de semana alternos, desde las cinco de la tarde del viernes a las ocho de la tarde del domingo y el fin de semana se extendía a todo el puente cuando coincidían otros festivos con el sábado y el domingo; así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. El padre elegía los años pares y la madre los impares.

De vez en cuando, la madre le seguía insinuando que él no era el padre y entonces decidió hacerse la prueba de paternidad, que dio como resultado que el menor no es hijo suyo. Con ese resultado podía haberse desvinculado totalmente del cuidado del niño, pero encargó a su abogado que siguiera luchando en los tribunales para obtener la custodia del menor. «Mirando la jurisprudencia dice Jesús Rivero , sólo he visto un caso similar. Es una sentencia del Supremo del 20 de noviembre de 2013, donde se considera que dadas las relaciones de convivencia y afectivas de una niña con quien no resultó ser su padre biológico, mantenidas durante largos años, resultaba posible atribuirle la custodia de la pequeña».

A finales del año pasado el cacereño lo consiguió. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, el magistrado Francisco Matías Lázaro, tras analizar con detalle el caso, decidió concederle la custodia del menor, indicando textualmente que estaba acreditado que este hombre, «es la persona más idónea para hacerse cargo de la guarda y custodia del menor».

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