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Domingo, 12 de julio 2015, 09:34
La Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de diciembre) habla de los símbolos y de los monumentos públicos en su atículo 15. Así, establece que «las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas». Y, a continuación, precisa que «lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley».
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