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La Justicia obliga a una viuda a dejar que su hija vea a los abuelos paternos

La Justicia obliga a una viuda a dejar que su hija vea a los abuelos paternos

Fija las fechas de visita a la niña, que tiene año y medio, y la madre debe decirles dos días a la semana cómo se encuentra su nieta

Sergio Lorenzo

Lunes, 2 de enero 2017, 23:35

«La situación de conflicto entre la madre de la menor y la familia paterna extensa de la misma no puede impedir el señalamiento de un régimen de visitas de la menor a favor de sus abuelos paternos», indica la sección primera de la Audiencia de Cáceres en una sentencia a la que ha tenido acceso el diario HOY, sentencia que obliga a una viuda a cumplir un calendario de visitas de su hija con los abuelos paternos.

La niña tiene año y medio y el tribunal indica que hasta que cumpla los dos años, los abuelos tienen derecho a visitar a su nieta los sábados alternos durante tres horas, de diez de la mañana a una de la tarde, con la presencia de la madre.

Los abuelos también tienen derecho a comunicarse por teléfono con la madre dos días a la semana, los lunes y miércoles, para interesarse por el estado de la menor, «y todo ello hasta que puedan comunicarse directamente con su nieta».

Desde los dos hasta los cuatro años, los abuelos pueden ver a la nieta los sábados alternos de 10 de la mañana a seis de la tarde, sin presencia de la madre. En verano tienen derecho a disfrutar de la compañía de la niña durante una semana, de diez de la mañana a seis de la tarde. Estarán con ella tres horas en los días señalados de Nochebuena, Navidad, Fin de Año, Reyes y cumpleaños de la menor. En Semana Santa serán dos días.

A partir de los 4 años, los abuelos ya podrán llevarse a su casa a la niña los fines de semana alternos, desde el sábado a las diez de la mañana al domingo a la una de la tarde. En vacaciones de verano pasará una semana en casa de los abuelos.

La sentencia especifica, muy claramente, que las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio de la madre, «bien directamente por los abuelos, bien por un tercero elegido de común acuerdo entre las partes».

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado número 2 de Trujillo, sentencia que fue recurrida por la madre que afirma que no se niega a que su hija vea a los abuelos paternos, pero se queja de que se les da un rol como de padres. Ante esta cuestión la Audiencia recalca que «no cabe duda de que los abuelos no son los padres», pero insiste en que la relación de los nietos con sus abuelos es positiva para aquellos: «este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad, o sea, no responda a patologías o ejemplos corruptores». También deja claro que la madre es quien tiene la exclusividad de la paria potestad de la niña.

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