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Viernes, 24 de marzo 2017, 07:33
La Ley de Regulación del Juego prohíbe a los participantes de una actividad deportiva realizar apuestas dentro de su misma competición. En el artículo 6.2 se recoge en los apartados d), e) y f) dicha prohibición referida a «los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta»; así como «los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta»; y «los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos».
Según la ley y 13/2011, las infracciones por participar en apuestas a aquellos que lo tienen restringido contemplan multas de hasta 100.000 euros, aunque en el caso de los presuntos amaños se considera un delito penal y pueden recaer penas de cárcel, según regula el artículo 286 bis del Código Penal.
La FExF es clara al respecto en su misión de velar por la pureza de la competición. «Se han enviado circulares a los clubes recordando esa normativa», señala Samuel Holgado.
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