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Miércoles, 25 de febrero 2015, 08:44
La decisión de la Junta de Extremadura de mantener la ecotasa obedece a la literalidad de la sentencia del Constitucional, que expresamente señala que su resolución sólo afecta al impuesto extremeño antes de la reforma de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas del año 2009. Sin embargo, el fallo va más allá que el simple conflicto con esta norma y aprecia otros motivos de anulación, en concreto al señalar que pretende gravar las actividades contaminantes pero en realidad se configura como un tributo sólo a la producción de electricidad y que no tiene en cuenta cuestiones como la antigüedad de las instalaciones.
Pero el Ejecutivo autonómico se limita a la aplicación práctica de la sentencia, al contrario de lo que ha ocurrido con el céntimo sanitario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el pasado año este tributo, pero sólo afecta a lo cobrado hasta enero de 2013, ya que desde entonces forma parte del impuesto estatal a los hidrocarburos como tramo autonómico. Es por tanto plenamente legal, pero la Junta ha decidido su supresión progresiva entre este año (a partir del 1 de abril) y 2019.
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