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Interior de una gran superficie en Cáceres
La Junta inicia el proceso para reducir el número de días de apertura en festivo

La Junta inicia el proceso para reducir el número de días de apertura en festivo

Hoy entra en vigor la reforma de la Ley de Comercio que permite revocar la declaración de zonas de afluencia turística

Juan Soriano

Jueves, 3 de marzo 2016, 00:36

La Junta de Extremadura pone en marcha el proceso para reducir de 16 a 10 el número de festivos de apertura autorizada para el comercio en Badajoz, Cáceres, Mérida y Moraleja. Pero aún no hay plazos que permitan prever cuándo será efectiva la medida.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer la reforma de la Ley de Comercio, que hoy entrará en vigor. La novedad consiste en regular la revocación de la declaración de zonas de afluencia turística, una posibilidad que no existía hasta ahora y que la Junta pondrá en marcha de forma inmediata.

La declaración de zona de afluencia turística permite plena libertad de horarios para todo el año o los periodos que se determinen. Para ello, debe acreditarse alguna de las siguientes condiciones: tener una concentración suficiente de plazas en alojamientos turísticos o segundas residencias, contar con título de Patrimonio de la Humanidad o algún bien inmueble de interés cultural, constituirse o limitar con áreas de influencia de zonas fronterizas, acoger grandes eventos deportivos o culturales, tener el turismo de compras como principal atractivo y acreditar cualquier otra circunstancia especial que justifique la medida.

Badajoz, Cáceres, Mérida y Moraleja fueron declaradas zona de afluencia turística en 2013, tras lo que recibieron autorización para ampliar el número de festivos con apertura comercial. En vez de 10, como en toda la región, se incrementó a 16. La decisión afecta a las grandes superficies, ya que los pequeños establecimientos tienen plena libertad de horarios.

El nuevo Ejecutivo regional ha decidido que estas cuatro localidades vuelvan a contar con 10 festivos de apertura para el comercio. Con ese objetivo, se afrontó la citada reforma de la ley autonómica. En concreto, se establece que cuando se compruebe que las circunstancias que motivaron la designación como zona de afluencia turística no se mantienen, la Junta podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación. Para ello se necesita un informe de la Dirección General de Turismo y consultar al Consejo de Comercio. También hay que conceder audiencia al Ayuntamiento interesado y, en su caso, a las asociaciones empresariales que hubiesen solicitado la declaración. El proceso debe resolverse en un plazo máximo de dos meses.

Aplicación inmediata

Tras la publicación de la reforma de la Ley de Comercio, la Consejería de Economía e Infraestructuras indica que en los próximos días se pedirá a la Dirección General de Turismo un informe sobre las zonas. «Los técnicos analizarán las circunstancias actuales comerciales y turísticas de estas cuatro poblaciones y su evolución en los últimos años», añade. «Si como consecuencia de este análisis se llegara a la conclusión de que se han modificado las circunstancias existentes en la fecha de las declaraciones, se podría iniciar el procedimiento de revisión».

En caso de que se dé ese paso, primero hay que acordar el inicio del expediente, lo que corresponde a la secretaria general de Economía y Comercio. Después se daría audiencia a los ayuntamientos y a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged). De forma paralela se citaría al Consejo de Comercio para valorar las alegaciones recibidas. Si este órgano da su visto bueno, el consejero de Economía emitiría una resolución revocatoria que se notificaría a los municipios afectados y se publicaría en el DOE.

La Junta ha decidido iniciar el proceso y solicitar el informe pertinente a Turismo, pero, de acuerdo con los pasos citados, Economía señala que no es posible prever si se darán las circunstancias para revisar las declaraciones ni, llegado el caso, cuáles serán los plazos de revocación.

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