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¿Qué ha pasado hoy, 30 de marzo, en Extremadura?
En 83 de cada cien casos, es la madre quien obtiene la custodia de sus hijos, según el INE. :: hoy
El despertar perezoso  de la custodia compartida

El despertar perezoso de la custodia compartida

La ratio extremeña es la segunda más baja del país, donde este tipo de solución crece a mayor ritmo y ya alcanza al 21 por ciento de los casos | Solo el 10% de los divorcios en la región se resuelve con los padres encargándose de sus hijos a partes iguales

Antonio J. Armero

Domingo, 27 de marzo 2016, 08:34

El niño y la niña vivirán con la madre, a quien se concede la custodia de los dos. El padre podrá ver a los críos un fin de semana sí y otro no, desde las doce horas del sábado hasta las ocho de la tarde del domingo. Y las vacaciones, a medias. En Navidad, desde el mediodía del día 23 de diciembre hasta la misma hora del día de Fin de Año. En Semana Santa, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el mediodía del Jueves Santo. Y en verano, un mes, bien julio bien agosto. De pensión alimenticia, tendrá que ingresar cada mes 150 euros (75 por cada hijo) en la cuenta corriente que diga la madre. Y pagará a medias con ella los gastos extraordinarios (libros, transporte escolar, clases extraescolares, medicamentos, etcétera) que surjan.

El caso es real. Lo recoge una sentencia dictada por la Audiencia Provincia de Cáceres el pasado mes de febrero, en la que estima parcialmente el recurso de apelación que presentó el padre, a quien el tribunal autoriza a recoger a sus hijos el viernes a las siete de la tarde en vez del sábado al mediodía.

Es un ejemplo de divorcio con hijos de por medio que se resuelve de forma contenciosa, o sea, no amistosa. Y la solución que da el juzgado de primera instancia -el número uno de Valencia de Alcántara en este caso- es la más habitual. De cada cien casos de divorcio que atienden los tribunales extremeños, 83 se resuelven de manera favorable a los intereses de la madre, cinco a los del padre y 10,5 acaban con custodia compartida (sumando los decimales se alcanza el cien por cien), según los datos que proporciona el INE (Instituto Nacional de Estadística) y que se refieren al año 2014.

Esta ratio del 10,5 por ciento es la segunda más baja de España -Murcia está en el 10,2- y está lejos de la media nacional, que supera el 21 por ciento. El año anterior, las tasas eran del siete por ciento a escala regional y del 18 en el país.

El dato constata que la custodia compartida sigue siendo minoritaria, más todavía en Extremadura que en España, pero induce a una pregunta: ¿Por qué? «Es verdad que muchos padres no la piden, y seguramente en muchos casos hacen bien, porque no suelen dársela, aunque sean magníficos padres». La reflexión es de Filo Peláez, decana del Colegio de Abogados de Badajoz y que lleva años como letrada en asuntos de familia.

«Las razones de que esto sea así tienen que ver con nuestra sociedad -amplía Peláez-, con el hecho de que la conciliación familiar y laboral es un ámbito en el que se ha progresado bastante en los últimos años pero en el que aún queda mucho por hacer». «Sigue siendo más habitual -continúa- que sea la madre quien se encargue de los hijos, especialmente hasta los siete años, y esto, a la hora del juicio, es algo que pesa».

Desde su experiencia, la decana de los abogados pacenses no tiene duda de que la custodia compartida es ahora más frecuente que antes. «Está abriéndose una brecha en esto, pero lentamente», concluye Filo Peláez, que también explica que cuando una de las partes pide la custodia para sí, es mucho más usual que lo haga la mujer. Que sea el hombre quien lo solicita ante el juez es poco frecuente.

La compartida va ganando terreno, pero a paso lento, tal como constatan las estadísticas oficiales. «En mi larga experiencia como abogado de familia, siempre he sido un firme defensor de ella», afirma el letrado y bloguero de HOY Fernando Luna, autor de la bitácora 'Al Derecho y al Revés'. En su opinión, la guarda y custodia compartida es beneficiosa por cuatro motivos principales. En primer lugar, porque fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en el tiempo que pasan con ellos. Como segundo y tercer argumentos, cita que se evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Y por último, alude el especialista a que «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando hasta entonces con eficiencia».

Luna aclara en su blog que esta modalidad no supone necesariamente un reparto igualitario de los tiempos de convivencia, ni conlleva que no se pague pensión alimenticia ni impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores. Y concluye con un consejo para parejas con hijos que se enfrentan a la separación o el divorcio. «Recuerden -escribe Luna- que se divorcian entre ellos pero ningún caso de los hijos, con los que tienen un conjunto de obligaciones».

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