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Juan Soriano
Lunes, 8 de mayo 2017, 00:27
El Consejo de Estado considera que la nueva Ley de coordinación de Policía Local de Extremaduravulnera competencias municipales en dos materias que afectan a la organización de los ayuntamientos, el pase a la segunda actividad por razones de edad y la supresión de las plazas de auxiliares para convertirlos en agentes.
La Junta de Extremadura aprobó a finales de abril este proyecto de ley, con el que se sustituye una norma de 1990. Como es preceptivo en cualquier propuesta legislativa, la Administración regional debe contar con la opinión de un órgano consultivo. Como el Consejo Consultivo autonómico fue suprimido, se recurre al Consejo de Estado.
Este organismo destacó en su dictamen que la Junta propone una regulación exhaustiva, lo que en ocasiones le lleva a superar el marco de sus competencias, e incluso llegó a plantear que se pretendía una especie de creación encubierta de un cuerpo autonómico de seguridad. Como indicó, la comunidad autónoma sólo tiene encomendada una labor de coordinación, que se entiende como la fijación de sistemas que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica de determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades.
Sin embargo, en buena parte del proyecto de ley apreció que se invadían competencias de la Administración central, como en la regulación que se planteaba para el régimen sancionador o en la posibilidad de patrullar de paisano, o bien de los ayuntamientos. Por ese motivo, el Consejo de Estado hizo más de treinta recomendaciones sobre artículos del proyecto de ley, de las cuales casi la mitad tenían la condición de esenciales al considerarse de mayor calado.
Esto implica que deben ser tenidas en cuenta para que la Junta pueda incluir que la ley sale adelante de acuerdo con el órgano consultivo. En su lugar, sólo se podrá indicar que se ha contado con su aportación bajo la fórmula 'oído el Consejo de Estado'. Así se ha recogido en el texto definitivo, ya que no todas las recomendaciones han sido aceptadas.
Muchos cambios
La Junta de Extremadura ha tenido en cuenta prácticamente todas las aportaciones del Consejo de Estado. En la mayor parte de los casos se trata de cuestiones técnicas que limitan las cuestiones más novedosas de la ley pero que no afectan al espíritu de la norma. En los dos ejemplos citados, respecto al régimen sancionador el texto finalmente se remite a lo recogido en la ley que afecta a la Policía Nacional, de aplicación también para la Local. En cuanto a la posibilidad de patrullar sin uniforme, se recuerda que la autorización compete a la Administración central.
Pero esto no ha sucedido con otras recomendaciones del Consejo de Estado. Así sucede con la disposición transitoria que indica que los auxiliares de Policía Local, que son los profesionales que realizan labores de vigilancia o custodia en localidades que no cuentan con su propio cuerpo de seguridad debido a su pequeño tamaño, deberán integrarse en la categoría de agentes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Para el Consejo de Estado, esta imposición supone una carga presupuestaria adicional para las entidades locales, lo que invade la autonomía financiera de los municipios y excede de la competencia de coordinación atribuida a la comunidad autónoma.
Frente a este argumento, la Junta recalcó en un informe posterior que la subida de salario para estos trabajadores sería de 48,6 euros al mes y 680,4 al año. Pero recordó que el incremento, como recoge el proyecto de ley, debe compensarse con una reducción del resto de complementos, por lo que no habrá impacto económico para los ayuntamientos. En cualquier caso, la medida afecta a 120 localidades, que cuentan con entre uno y tres auxiliares. Y subrayó que esta disposición ha sido pactada con los sindicatos, las asociaciones profesionales y la Federación de Municipios y Provincias. Por todo ello, decidió mantener esta medida en el texto final.
El Consejo de Estado también puso en duda la regulación de la segunda actividad. La Junta ha modificado en parte su propuesta, pero puede ser insuficiente para cumplir otra de las consideraciones calificadas como esenciales. El proyecto de ley recoge que pasarán a esta situación administrativa previa a la jubilación los agentes que lo soliciten al cumplir los 60 años o los 55 años si llevan 25 en activo.
El órgano consultivo señaló que para la Policía Nacional las edades en las que se permite incorporarse a segunda actividad oscilan entre los 58 años para la escala básica y los 64 para la superior. También se permite para quien lleve 25 años en activo. De ese modo, estima que la Junta se aleja del régimen general. Pero recalca que este derecho está condicionado por la planificación de recursos humanos de la Administración competente, lo que considera que debe trasladarse a las entidades locales, ya que el servicio podría verse comprometido si varios agentes hacen su petición al mismo tiempo. Aunque la propuesta legal concede un plazo de cinco años para regularizar esta situación, el Consejo de Estado señala que esto obligaría a crear nuevas plazas, una cuestión que no depende sólo de la Administración municipal, sino de las limitaciones que fija el Gobierno al aumento del gasto en personal.
Sobre este asunto, la Junta modificó un artículo anterior, en el que se define la segunda actividad. En concreto, añadió que la aplicación de este derecho de los agentes estará condicionada a las previsiones que establezcan las normas en materia de función pública, las que regulan la oferta de empleo público y las que afectan a la tasa de reposición de efectivos. Estas cuestiones se recogen en la Ley de Presupuestos del Estado, con lo que se remite la aplicación de la norma al cumplimiento de los límites que establezca el Gobierno. Pero la regulación se mantiene como una imposición para los ayuntamientos.
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