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cecilia cuerdo
Miércoles, 19 de noviembre 2014, 11:43
La Audiencia de Málaga ha rechazado hoy el recurso de súplica presentado por la defensa de Isabel Pantoja para suspender la condena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo, por lo que ha ordenado su ingreso en prisión en el plazo máximo de tres días naturales a contar de que el auto sea oficialmente notificado por el Colegio de Procuradores, situación que se ha producido esta mañana. La defensa de la cantante ya ha informado que ésta entrará voluntariamente en la cárcel y previsiblemente no agotará ese plazo. Asimismo, tampoco solicitarán el indulto.
Era la última oportunidad para que la cantante pudiese evitar la cárcel, por lo que todo apunta a que su ingreso en la cárcel será inmediato. El centro elegido, casi con toda seguridad, será la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaira (Sevilla), que le permitirá estar cerca de su familia y, dadas las condiciones del recinto, disponer incluso de una celda individual.
El fallo de la Audiencia apenas dedica unos párrafos a Isabel Pantoja, limitándose a señalar que no ha acreditado documentalmente la presentación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue la justificación dada por su defensa para pedir en súplica que no se ejecutara la condena de dos años de cárcel por blanqueo. Además, señala que no argumenta nada nuevo respecto al sus anteriores solicitudes que ya fueron denegadas.
Más dura, sin embargo, se muestra respecto a los otros dos condenados, asesores de banca que también interpusieron recurso de súplica, de quienes dice que el arrepentimiento mostrado carece de la espontaneidad necesaria para darle tal carácter; denotando, por el contrario, un marcado germen de arrastre ante la orden de ejecución de condena. Refiere además el concepto de peligrosidad criminal de ambos condenados, recordando que ambos han negado de forma reiterada los hechos y no han asumido la ilicitud de su proceder.
En este sentido, la resolución hace mención también al argumento de Benjamín Fernando Cantero de que con el proceso mediático en el que se vio envuelto habría cumplido la función de prevención de la pena, defendiendo además su reinserción social, otro de los objetivos de una condena. Sin embargo, la sala defiende que la finalidad resocializadora no es la única que debe tenerse en cuenta, y subraya que si bien es cierto que su buen acomodo social denota que está reinsertado, fue precisamente por la instrumentalización de sus respectivas posiciones profesionales como perpetraron los delitos por los que fueron condenados.
La decisión de la Audiencia se produce tras la valoración de la Fiscalía, que ha insistido en que la cantante no ha reconocido su culpa ni pedido perdón. Reitera además que Pantoja aprovechó su relación sentimental para favorecer, con la intimidad que aquella proporcionaba, la ocultación del dinero obtenido ilícitamente por su entonces pareja Julián Muñoz durante su paso por el Ayuntamiento de Marbella.
La sala que ha resuelto el recurso de súplica es la misma que hace menos de dos semanas consideró que era incuestionable la gravedad de la conducta de Pantoja, calificada como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y que existe una peligrosidad objetiva e intrínseca.
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