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Regional

Siete recursos retirados esta legislatura Conflictos más comunes ante el TC

L. E.

Domingo, 8 de octubre 2006, 02:45

A pesar de los once recursos que quedan pendientes, lo cierto es que la coincidencia de color entre los Gobiernos de Madrid y de Mérida ha reducido la conflictividad. El 13 de abril del año 2005, la Comisión Bilateral Estado-Extremadura, que no se reunía desde 1992, acordó la retirada de siete recursos de inconstitucionalidad.

Así, el Gobierno se comprometió a retirar cuatro recursos: contra la ley extremeña de Medidas Fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente; contra el impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas; contra la reforma fiscal de Extremadura, respecto a los preceptos que dan nueva redacción a la Ley 9/1998, del impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas; y contra la ley de de comercio regional.

Por su parte, la Junta de Extremadura se comprometió a desistir de dos recursos de inconstitucionalidad y un conflicto positivo de competencias. En primer lugar, se trata del recurso contra el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberación del sector inmobiliario y de transportes.

En segundo lugar, el recurso contra el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Finalmente, también se iba a retirar el recurso contra el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Los recursos de inconstitucionalidad han sido tradicionalmente el tipo de conflicto ante el TC que más polvareda levanta ante la opinión pública. El último ejemplo está en los que recientemente se han presentado contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, entre otros, por parte del PP y del Defensor del Pueblo. Se trata de recursos en los que la parte que inicia el procedimiento considera que una determinada norma no se ajusta a algún determinado artículo de la Constitución.

Según la propia Constitución, están facultados para presentarlos el presidente del Gobierno, el defensor del Pueblo, 50 diputados y 50 senadores. Si el contenido de la norma discutida afecta al ámbito de una autonomía, también pueden recurrir los gobiernos de las comunidades autónomas y las asambleas autonómicas.

Por su parte, los conflictos de competencias territoriales pueden ser presentados por el gobierno de una comunidad cuando el asunto afecte a su propio ámbito de competencias, y por el gobierno del Estado. Se presentan cuando una administración, la central o alguna autonómica, considera que la otra ha invadido las competencias que tiene asignadas por la Constitución. Del resto de tipos de conflictos que tiene que dirimir el TC, que son muchos y variados, destacan por ser muy populares esencialmente el recurso de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad. En el primer caso, puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica que considera que en un proceso judicial se han vulnerado sus derechos constitucionales.

Las cuestiones de inconstitucionalidad son presentadas por los tribunales y jueces contra una Ley o disposición con fuerza de Ley que pueda ser contraria a la Constitución, y de la que dependa el fallo del caso concreto que esté juzgando.

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