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J. A. B.
Sábado, 31 de marzo 2007, 03:56
El Gobierno de José María Aznar sobrepasó los «limites jurídicos» al imponer en la primavera de 2002, vía 'decretazo', la polémica reforma laboral que le valió la única huelga general de sus dos mandatos. Así lo ha resuelto en una sentencia publicada este viernes el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), tras un acuerdo unánime -algo infrecuente en las últimas decisiones del órgano máximo intérprete de la Carta Magna, debido a las interferencias y presiones que recibe desde distintos ámbitos políticos- y sin precedentes de sus doce magistrados, ya que es la primera vez en su historia que anula este tipo de decisiones unilaterales del poder Ejecutivo por falta de motivación, en este caso concreto, por no justificar la urgencia de dicha medida.
Ahí reside la importancia de este fallo, ya que los puntos más controvertidos del Real Decreto-ley 5/2002 de 24 de mayo, elaborado por el entonces ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, fueron anulados o suavizados tiempo después por su sucesor en el cargo, Eduardo Zaplana, quien retomó en octubre de ese año las conversaciones con los sindicatos.
El verdadero motivo
Y es que, según el TC, el verdadero motivo de que el Ejecutivo optará por legislar con urgencia en este caso, sin negociar con los agentes sociales y hurtando al Parlamento su principal potestad de legislar, fue precisamente «responder al fracaso de la Mesa de diálogo social y a la convocatoria de huelga» hecha justo un día antes por UGT y CC. OO.
La administración del PP negó entonces que el decreto-ley fuera algún tipo de venganza ante la protesta de los sindicatos y recurrió a otras circunstancia ajenas para justificar su 'decretazo' como, por ejemplo, «la cambiante situación de la economía internacional y la necesidad de incidir en una situación de paro todavía elevada, la necesidad de no desaprovechar las nuevas oportunidades..., evitar comportamientos que impidan o dificulten alcanzar los objetivos previstos en la norma» e incluso «razones de justicia social» para agilizar el acceso a la protección de algunos colectivos.
«Imprecisión»
Para el Constitucional, sin embargo, se trata de simples argumentos de «naturaleza instrumental» y con expresiones de «extrema ambigüedad», «marcadamente teóricos y abstractos», que «impiden todo control de contraste con la realidad» y con el contenido de la propia Carta Magna. Los magistrados apuntan también que, al margen de su «imprecisión», los motivos aducidos fueron «matizados -cuando no neutralizados-» por el propio Gobierno en el debate parlamentario de convalidación del decreto citado. «Y, en todo caso -añaden-, en ningún momento se ha justificado cuáles serían los perjuicios u obstáculos que, para la consecución de los objetivos perseguidos, se seguirían de la tramitación de la reforma por el procedimiento legislativo ordinario».
Esa es la clave de la sentencia dictada por el TC, pues entiende que el Gobierno no aportó entonces «justificación alguna» que permitiera apreciar que había motivos para recurrir al 'decretazo', opción que le permitió afrontar con una posición de fuerza la negociación con los agentes sociales pero a costa de «enervar la potestad legislativa de las Cortes» e «invadir las facultades que estas tienen reservadas». La Constitución «limita» ese tipo de medidas a aquellas circunstancias de «extrema y urgente necesidad», o bien donde «concurran ciertas notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad», situación que para el tribunal en modo alguno se produjo aquí.
«Defectos»
Por ello, los magistrados del Tribunal Constitucional estiman que el Consejo de Ministros -como órgano que aprobó el polémico decreto- actuó de forma «abusiva o arbitraria» y sin respetar las «restricciones» legales, lo que provocó, a su juicio, «un defecto que ha de concebirse como necesariamente insubsanable (ya fuera por una legislación sobrevenida o por la convalidación del Congreso)».
Ante esta situación, consideran que no cabe más salida que anular, por «inconstitucional», el referido decreto-ley, sin que esta decisión implique un pronunciamiento sobre la legalidad de los cambios laborales incluidos en la reforma (como, por ejemplo, la regulación de qué ofertas de empleo podían rechazar los parados).
Los dos principales sindicatos, CC.OO. y UGT, coincidieron en valorar el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que anula el 'decretazo' de la reforma laboral de 2002 como un «aviso a navegantes», del que «deberían tomar nota» todos los gobiernos -ya sean del PP, como aquel, o del PSOE- con el fin de «reforzar el diálogo y la concertación social» y no utilizar el recurso al decreto-ley para imponer sus políticas.
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