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JOSÉ ANTONIO POLO
Lunes, 3 de noviembre 2014, 17:15
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por Tráfico por circular en la autovía A-66, a 153 km/h. teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, reduciéndola a 100 euros.
Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia en la resolución de Tráfico «se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, más lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro».
Sin embargo, en contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que «el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h.» y que «si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje máximo se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error 'contra reo' e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador».
«En el caso enjuiciado -dice la sentencia- la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km/h, en concreto de 145,3 km/h, por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros».
La sentencia recuerda también a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.
Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.
Entonces el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunciaba públicamente que «la Dirección General de Tráfico, el Servei Catalá de Transit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco, y numerosos ayuntamientos estaban imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones recientemente aprobado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares».
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