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Pensión alimenticia y gastos extraordinarios

Pensión alimenticia y gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que tienen un carácter excepcional, que sean imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores

FERNANDO LUNA

Sábado, 16 de enero 2016, 18:24

Una de las cuestiones que más controversias crea en los Juzgados de Familia es el pago de los gastos extraordinarios y si, por tanto, la concreta partida está o no incluida en la pensión de alimentos de los hijos. En el presente post intentaré aclarar algunos conceptos que considero relevantes e incluso descender a la casuística.

La pensión alimenticia comprende lo indispensable para el sustento propiamente dicho (los alimentos), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.

Por su parte, los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que tienen un carácter excepcional, que sean imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores.

Dicho esto, aún cabe realizar algunas precisiones. Mi consejo es que en los convenios reguladores, en el supuesto de un procedimiento consensuado, o en la sentencia, en el caso de un proceso contencioso, se delimite con claridad qué se considera gastos ordinarios (usuales y no usuales) y extraordinarios, ya que (i) si no se establecen expresamente hay que acudir a un procedimiento previo en el que se declare su naturaleza, con el consiguiente aumento de costes; y (ii) otorga más seguridad jurídica a ambos progenitores, con lo que se evitan enfrentamientos.

Vayamos, pues, a la casuística, no sin antes subrayar que se trata de un elenco no exhaustivo, que depende del criterio del juez y que los progenitores son soberanos a la hora de pactar otra catalogación.

1.- Gastos ordinarios usuales (incluidos en la pensión alimenticia): los destinados a cubrir necesidades normales de alimentación, vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados, recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor (en su caso), material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes y libros.

2.- Gastos ordinarios no usuales (no incluidos en los alimentos): las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos (por ejemplo, la Primera Comunión), así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

3.- Gastos extraordinarios (no incluidos en los alimentos): cabe distinguir, a su vez, entre los que tienen carácter médico: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores; y los de naturaleza educativa: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Lee el post completo en el blog Al Derecho y al revés.

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