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J. J. GONZÁLEZ
Sábado, 19 de febrero 2011, 16:51
El Ayuntamiento no es culpable de las molestias que puedan ocasionar a los vecinos los frecuentes botellones que se forman en la Plaza de la Concepción por grupos aislados de personas durante los fines de semana. Así lo afirma el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Cáceres en una reciente sentencia, de fecha 27 de enero, en la que exime de responsabilidad a las autoridades locales y rechaza el recurso que presentó un vecino de la plaza, que argumentaba que el Ayuntamiento incurría en una «inactividad», es decir que no hace lo que le corresponde para impedir esta práctica ilegal de consumir bebidas alcohólicas en la calle.
La lucha de los vecinos de esta zona contra las molestias de los botellones que se celebran en el jardín central ha recibido un jarro de agua fría con esta sentencia judicial, que ayer se vio en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y que supone un espaldarazo a la labor de control y vigilancia para intentar evitar estas prácticas. En contra de lo que sostienen los vecinos, el juzgado dice que la administración cumple su deber vigilando, interviniendo, acudiendo a las llamas de queja y sancionando a infractores.
«En el presente caso no se ha acreditado -dice la sentencia- que el Ayuntamiento haya mostrado una actitud permisiva ante el consumo de bebidas alcohólicas en la Plaza de la Concepción. Antes al contrario, ha ordenado a la Policía Local el establecimiento de un servicio para impedir la celebración de 'botellones' en ese lugar y ha procedido a incoar expedientes sancionadores cuando por los agentes de la Policía Local se han formulado las correspondientes denuncias».
Sobre ello, el concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos Jurado, señala que desde el surgimiento de los botellones ilegales se han puesto en marcha dispositivos especiales de control y vigilancia para poner cerco a estos hábitos que ocupan a los agentes de la Policía Local prácticamente todos los fines de semana.
Es lo que reconoce el juez en su sentencia y es lo que ha resaltado la defensa del Ayuntamiento en el proceso abierto, es decir que el poder local no se ha mostrado permisivo ni pasivo cuando ha comprobado la existencia de jóvenes haciendo botellón en la Plaza de la Concepción.
Servicio permanente
En la sentencia se recoge un informe del jefe de la Policía Local, que aporta como prueba el hecho de que con fecha 24 de septiembre de 2009 fue dictada la orden número 1743, con carácter permanente, por la que se dan instrucciones a la unidad operativa y al grupo especial de seguridad para que todos los jueves, viernes y sábados, en los turnos de tarde y noche, montasen un servicio permanente para impedir la celebración de botellones en la Plaza de la Concepción y en la de Santiago.
Asimismo se aportan partes de incidencias de la Policía Local sobre muchos días en los que se deja constancia de la labor policial para impedir el botellón.
Por ello, el juez considera que ha de rechazarse «la inactividad» que el denunciante adjudica al Ayuntamiento y dice más: que la obligación de los ayuntamientos de velar por el cumplimiento de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la calle «no puede llevarse al extremo de considerar que si se produce ese consumo, la administración ha hecho dejación de sus competencias pues si así se entendiera, se impondría a los ayuntamientos una permanente y continua vigilancia policial de todas las plazas y espacios públicos en los que se puede llevar a cabo el consumo de bebidas alcohólicas».
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