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JAVIER SÁNCHEZ PABLOS
Jueves, 21 de abril 2011, 20:01
El buen tiempo invita a que haya más vecinos y turistas en la calle y a realizar actividades y actos al aire libre, aunque algunos puedan ser sancionados por el Ayuntamiento. Esa es la explicación que dan fuentes expertas ante el incremento del número de multas por determinadas conductas, en un principio, prohibidas por la normativa vigente. Según detalla personal municipal, en 2010 se abrieron 31 expedientes sancionadores a otras tantas personas por actividades prohibidas recogidas en las ordenanzas municipales relacionadas con la protección de espacios públicos. Casi el 75 por ciento de estas multas se pusieron por miccionar en la calle, en su mayoría a jóvenes. Estas infracciones se cometieron, principalmente en los meses de primavera y verano. En la ordenanza municipal están catalogadas como faltas leves. Por este hecho, se suele imponer una sanción económica de 60 euros y no tiene ningún tipo de bonificación si se paga en un plazo determinado.
El resto de actos punibles relacionados con esta normativa fue por ensuciar la vía pública, por pegar carteles de publicidad sin contar con el permiso del Ayuntamiento y por sacar la basura domiciliaria fuera del horario estipulado por las autoridades municipales. En lo que se lleva de año, tan solo se abrió un expediente sancionador por incumplir esta ordenanza. En este caso, la multa fue impuesta por derramar cemento líquido en la vía. Eso si, los datos de años anteriores revelan que ese número es fácil que aumente debido que determinadas personas decidirán hacer sus 'aguas menores' en plena vía pública.
Fuentes municipales recuerdan que la ordenanza de protección de espacios públicos también prohibe arrojar papeles, colillas o cualquier otro residuo en la calle. Estos desechos deben depositarse en las papeleras que «estarán habilitadas para los residuos correspondientes, en la medida de las posibilidades del Ayuntamiento», según la normativa. Tampoco se debe ensuciar la vía pública mediante el lavado de vehículos o con el sacudido de prendas o alfombras desde balcones o terrazas fuera del horario entre las seis y las diez de la mañana. Algunas de estas infracciones pueden suponer el abono obligado de una multa que puede oscilar entre los 30 y los 150 euros.
Vehículos
Esta norma engloba, además, la situación de los vehículos abandonados. Entre otros aspectos, detalla que los servicios municipales procederán a la retirada de estos elementos situados en la vía pública siempre que, por sus signos externos, tiempo de permanencia en la misma situación u otra circunstancias, pueda considerarse residuos solido urbano como consecuencia de la situación de abandono». Para ello, debe estar en la misma posición un mes y presentar desperfectos. Fuentes municipales señalan que el hecho de abandonar un vehículo es un acto punible que puede estar sancionado con unos 400 euros. En esos casos se aplica la ley estatal del 21 de abril de 1998. Durante este año, ya se han tramitado 14 denuncias por este tipo de abandonos, tres más que todo 2010.
El buen tiempo también invita a beber en la calle no solo refrescos sino también bebidas alcohólicas. Algunas de esas consumiciones se toman en lugares no permitidos por la ley antibotellón. Debido a estas infracciones, se abrieron 19 expedientes sancionadores en 2010, cuatro de ellos fueron a menores. La mayoría se pusieron a partir de mayo. En 2009, se multaron a 35 personas por beber en la calle. Durante este año, todavía se ha sancionado a nadie.
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