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REDACCIÓN
Miércoles, 1 de febrero 2012, 02:31
Una sentencia judicial pone en entredicho los despidos de los conserjes de los colegios de Mérida, al tiempo que señala que el Ayuntamiento tiene la obligación de asumir este servicio.
El Consistorio emeritense despidió el pasado año a siete conserjes que habían sido contratados para trabajar en los colegios de la ciudad. El Gobierno local del PP alegó que la administración local no era competente en la materia, por lo que no podía asumir durante más tiempo este gasto. Los trabajadores afectados acudieron a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz ha fallado sobre el primero de estos casos y ha dado la razón a la demandante. El Ayuntamiento deberá optar entre readmitirla o indemnizarla con una cantidad cercana a 11.000 euros. La sentencia aún no es firme y cabe recurso.
Como recoge el fallo, la afectada trabajó como conserje con dos contratos sucesivos por obra o servicio determinado desde el 10 de julio de 2009 con un sueldo de 1.288,96 euros al mes. El 31 de julio de 2011 se le comunicó su despido «de forma verbal y sin preaviso».
Para el tribunal, «es cierto que la mera sucesión de contratos temporales ajustados a la normativa que los ampara no implica de por sí irregularidad en modo alguno». Sin embargo, en este caso «es evidente que la entidad demandada ha incurrido en un patente fraude de ley que conlleva necesariamente la consideración del cese de la actora como un despido improcedente con todas sus consecuencias».
El Juzgado de lo Social llega a esta conclusión por dos motivos. Primero, porque considera que la definición de las funciones contenidas en el contrato (prestación de servicios como conserje de colegio) «es absolutamente insuficiente por no concretarse servicio o la obra determinada».
Competencia municipal
En segundo lugar, porque «dicha actividad de conserje en colegios públicos es propia y permanente de la entidad demandada, que por repetirse todos los cursos académicos no ha concluido, por lo que en ningún caso es susceptible de cubrirse mediante contratación temporal». Para ello, se basa en la Ley de Bases de Régimen Local, según la cual corresponde a los ayuntamientos cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos. Asimismo, el fallo apunta que «igualmente incumbe a los ayuntamientos respectivos el mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centro de educación de Primaria dependientes de las administraciones respectivas».
Por ese motivo, el juzgado declara el despido improcedente y condena al Ayuntamiento a que opte entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 3.866,87 euros, a lo que habría que sumar los salarios desde su despido hasta la fecha de la resolución judicial, 7.088,40 euros. En total, 10.955,27 euros.
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