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El canon del agua será cobrado incluso a los que estén exentos
REGIONAL

El canon del agua será cobrado incluso a los que estén exentos

Parados de larga duración y perceptores de pensiones no contributivas tendrán que tramitar documentos para pedir su devolución

CELESTINO J. VINAGRE

Martes, 7 de agosto 2012, 13:45

El nuevo impuesto autonómico del agua se reflejará en todos los recibos. Aunque se anuncia que hay dos tipos de clientes que están exentos de su pago, lo cierto es que parados de larga duración (más de un año en paro) y perceptores de pensiones no contributivas deberán abonarlo previamente y después deberán solicitar la devolución de ese importe para recuperar ese dinero. Para eso, el reglamento del canon del agua, publicado ayer en el Diario Oficial de Extremadura, detalla el procedimiento.

Los consumidores rechazan este cobro previo y creen que la Administración «se quedará con bastante dinero de gente que por ley no debe pagar este canon. El papeleo va hacer desistir a muchos de cumplimentar todo este proceso administrativo», indica Roberto Serrano, de la Unión de Consumidores de Extremadura en Badajoz. Serrano denuncia que en el caso del agua no se haga lo mismo que en el la facturación eléctrica, donde los beneficiarios de rebajas lo son desde el primer momento, sin necesidad de recurrir al papeleo posterior.

Papeles

La normativa dice que se reconoce el derecho a que no soporten el canon del agua a parados de larga duración y a perceptores de pensiones no contributivas -siempre que el resto de las personas que habiten en la vivienda no perciban prestaciones alguna-, pero el reglamento especifica que la aplicación de este derecho «queda sometido» al cumplimiento de varios requisitos. Es decir, primero deben pagar como un cliente normal y después se le reembolsará lo cobrado 'indebidamente' siempre que cumplan en el campo administrativo.

De un lado, lo obvio: deberán presentar ante la Junta una solicitud de devolución del canon de saneamiento. Eso sí, deben hacerlo entre en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año y haciendo referencia a las cuotas abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior. El derecho a la devolución sólo se reconocerá respecto al consumo de agua que se haya realizado en la vivienda habitual, siempre que ésta sea además la de empadronamiento y la de todas las personas que residan en la vivienda.

La solicitud deberá ir acompañada del certificado del Ayuntamiento que acredite el número de personas que habitan en la vivienda o la autorización para solicitar esa información; certificado de los ingresos de las personas que vivan en la vivienda objeto o la autorización para solicitar de la Agencia Tributaria la información; documento del Sexpe que acredite la condición de parado de larga duración y, en su caso, de la condición de perceptor de una pensión no contributiva o la autorización para comprobarlo; y justificantes o recibos acreditativos del abono del canon cuya devolución se solicita.

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