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CÁCERES

El caso del camarero maleducado

No puede echar a un empleado que mandó a una cliente a «tomar por culo»

SERGIO LORENZO

Miércoles, 26 de diciembre 2012, 01:17

En páginas en internet sobre jurisprudencia está llamando la atención una sentencia dictada en Cáceres, en la que se impide al dueño de un bar despedir a un camarero que mandó a una cliente «a tomar por culo».

El diario HOY ha tenido acceso a esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que se indica que el camarero estaba trabajando desde el 29 de octubre del año 2009 en un establecimiento de Navalmoral de la Mata, con un salario de 1.014 euros (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias).

El 15 de septiembre de 2011, a las tres de la tarde, entró en el establecimiento un matrimonio, que le pidió en varias ocasiones que les pusiera dos cafés. Pasó el tiempo y cuando la mujer se quejó al camarero de que no les ponía los cafés, y que estaba atendiendo a gente que había llegado después, éste la mandó «a tomar por culo».

El establecimiento es un bar de una gasolinera de la zona de Navalmoral de la Mata, y el matrimonio quería tomar un café rápido para seguir viaje a Madrid. La mujer llegó a declarar que el camarero no le mandó una vez «a tomar por culo», sino tres veces.

El empleado recibió la carta de despido doce días después de su enfrentamiento con la cliente. La carta indicaba que era un despido disciplinario al cometer una falta grave, «estando prestando servicios en la barra de este establecimiento - se lee en la carta -, le pide una cliente dos cafés a lo que contesta mandándola a tomar por culo delante de la señorita encargada, por lo que la cliente toma la decisión de pedir la hoja de reclamaciones para su denuncia».

Igual a 'vete a paseo'

La Sala de lo Social anula el despido, confirmando una anterior sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, al indicar que lo dicho por el camarero no es tan grave. Explica la sentencia que la frase empleada por el camarero es desde luego desafortunada, pero no supone un ataque al honor tan grave que justifique el despido: «Se trata de una expresión que, aunque sea más inadecuada, equivale a otras más suaves como 'vete a paseo' o 'vete por ahí', puesto que, por lo general, no supone que quien la profiere desee, en realidad, que el ofendido lleve a cabo la acción que se dice. Denota, en efecto, mala educación, pero no un ánimo de mancillar o menoscabar el honor del interlocutor».

Tras estas explicaciones los tribunales condenan al empresario a que: o bien readmita al trabajador o que le dé 3.042 euros; pero en todo caso tiene que entregar al camarero los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido (el 30 de septiembre de 2011) hasta la notificación de la sentencia de la Sala de lo Social, a razón de 33,81 euros cada día.

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