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A. S. O.
Viernes, 29 de marzo 2013, 10:22
La expresidenta y la asociación de vecinos del barrio del Pilar tendrán que responder ante el Ayuntamiento de los 10.400 euros que concedió en 2010 a la citada entidad como subvenciones para actividades y el funcionamiento de la guardería infantil. La devolución de ese dinero fue acordada por unanimidad de la Junta Local de Gobierno, visto que la asociación percibió esas ayudas sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa que regula su concesión. Por ello, el Ejecutivo local insta a reintegrar la citada cantidad.
La Junta de Gobierno otorgó, en las sesiones celebradas el 29 de octubre de 2010 y el 30 de diciembre de 2010, subvenciones por importe de 4.400 euros para las actividades de la asociación y por importe de 6.000 euros para el funcionamiento de la guardería, cifras que suman los 10.400.
La subvenciones fueron embargadas por el Juzgado Nº 4 de la ciudad entre diciembre de 2010 y abril de 2011, y como consecuencia del expediente de apremio contra la asociación de vecinos por débitos a la Tesorería de la Seguridad Social, que practicó la correspondiente diligencia de embargo de bienes.
Además, el Gobierno local declara responsables solidarios, a efectos del reintegro de esas subvenciones, a la asociación de vecinos 'Cotillo de San Antón' así como a Noelia García Martín, como presidenta que fue de la entidad.
A ambos les señala los plazos en los que deben devolver el dinero de acuerdo con lo que fija el Reglamento General de Recaudación. Según esto, tendrán hasta el día 20 del mes siguiente al que reciban la notificación municipal, si ésta les llega entre el 1 y 15. Si la comunicación oficial del reintegro les llega en la segunda quincena del mes, tendrán de plazo hasta el día cinco del segundo mes siguiente.
El Ayuntamiento justifica la medida tomada porque la asociación incumplió lo exigido para percibir las ayudas. En este sentido, señala que se pasaron por alto requisitos de las bases de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento para 2010 y para la percepción de subvenciones, según la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, al no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, hecho que precisa el Gobierno Local, es incompatible con la percepción de cualquier tipo de subvención.
Además agrega el hecho de incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto que fundamenten la subvención ya que estas fueron embargadas por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Plasencia y la Tesorería de la Seguridad Social. En esta línea, añade la Junta Local que tampoco se cumplió la obligación de justificar el dinero recibido en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza de Subvenciones de Plasencia.
Alegaciones
El Ayuntamiento abrió el expediente de reintegro de los 10.400 euros por decreto de la Alcaldía del 23 de enero de este año. Tal hecho fue notificado y se concedió un plazo de quince días para formular alegaciones o presentar los documentos que estimasen pertinentes los afectados. Noelia García Martín alegó que cesó como presidenta de la Asociación 'Cotillo de San Antón' hace más de un año.
También argumentó que no volvió a tener contacto alguno con la asociación desde su cese. Por todo ello, solicitó que lo concerniente el expediente de reintegro del dinero fuera dirigido a la persona o personas que pudieran representar actualmente a la entidad o a la nueva asociación de vecinos que pudiera haberla sustituido, ya que según tiene entendido, dicha asociación ya no existe y en su lugar se creó una nueva, cuyo representante o representantes aseguró desconocer.
Ademas pidió que anulase la notificación del reintegro del dinero que se le hizo y en su lugar se notifique todo a la persona o personas que puedan representar actualmente a la Asociación 'Cotillo de San Antón' o la asociación de vecinos que pudiera haberla sustituido.
El Ayuntamiento rechazó las alegaciones, argumentando que carece de trascendencia que la entidad que recibió la subvención haya desaparecido o se haya disuelto ya que, en todo caso, las responsabilidades en orden al reintegro de la subvención deben exigirse a las personas físicas que asumían la representación legal de la asociación, ostentándola entonces la presidenta de la entidad beneficiaria.
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