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Viernes, 12 de abril 2013, 09:30
La normativa establece que en las calles peatonales los veladores se sitúen adosados a las fachadas de sus locales. Sólo se autorizará su instalación en vías cuya anchura no sea inferior a los tres metros y siempre que se preserve para peatones una franja libre de, mínimo, dos metros. En aquellas calles con una anchura igual o superior a cinco metros, habrá un espacio para peatones con un ancho no inferior al 50% del total de la calle. La ordenanza recoge también un capítulo sancionador.
Las infracciones y multas están clasificadas como muy graves, graves o leves. Las muy graves, que acarrean multas de entre 1.501 y 3.000 euros, se corresponden a la colocación de veladores sin permiso, mayor número de veladores de los permitidos cuando se supere en más del 50% y el incumplimiento del horario en una hora más. Las infracciones graves se corresponden con colocar más veladores cuando se supere entre el 25% y el 50% de lo permitido, no recoger el mobiliario o apilarlo en espacios públicos. Por ello, se arriesgan a multas de entre 751 y 1.500 euros. Se penaliza como falta leve instalar más veladores de los permitidos cuando no se supere el 25% y falta de limpieza de la instalación y su entorno. Las multas varían entre los 300 y los 750 euros.
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