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EVARISTO FERNÁNDEZ DE VEGA
Sábado, 20 de abril 2013, 12:07
Poseer un apartamento en Sesimbra, una finca en Campomayor o una cuenta bancaria en Évora puede convertirse en un problema a partir del 30 de abril. Ese día cumple el plazo concedido por la Agencia Tributaria para que todos los contribuyentes que poseen propiedades fuera de España declaren esos bienes, una exigencia que puede llevar aparejadas importantes sanciones económicas para quienes no respondan al llamamiento.
Esa obligación tiene especial interés en la ciudad de Badajoz, cuya proximidad con Portugal hace que muchos pacenses tengan al otro lado de la Raya su residencia de verano, tierras de labor e incluso cuentas bancarias.
La delegada especial de la Agencia Tributaria en Extremadura, Clara Santos Diéguez, recuerda que todos los pacenses que se encuentren en esta situación deben ser conscientes de las graves sanciones económicas que puede conllevar el incumplimiento de la ley.
Bienes en tres bloques
La obligación de declarar los bienes afecta a tres bloques de propiedades distintas. En el primero figuran los bienes inmuebles, donde se encuadran, por ejemplo, los apartamentos en la playa y las fincas; en el segundo están las cuentas bancarias; y en el tercero se incluyen los valores, los seguros de vida o invalidez, y las rentas.
No existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerados no supere los 50.000 euros. Por tanto, una persona que tenga una vivienda valorada en 40.000 euros, una cuenta bancaria con 45.000 euros y valores por importe de 49.000 euros no tendrá que presentar declaración alguna, puesto que los valores de cada bloque se miran por separado.
En la situación contraria se encontrarán quienes sólo tengan un apartamento de 51.000 euros. En ese caso, tienen hasta el 30 de abril para presentar una declaración informativa en Hacienda. En el caso de los inmuebles, el valor que se tendrá en cuenta es el que figura en el documento de adquisición. Por tanto, quienes hicieran las adquisiciones hace 40 años tendrán una ventaja considerable sobre quienes compraron sus casas o apartamentos hace pocos años.
Con las cuentas bancarias se toma en consideración el saldo del 31 de diciembre de 2012 o el del último trimestre de ese año. Si cualquiera de los dos importes supera los 50.000 euros, será obligatorio declarar la posesión de ese dinero.
Además, es obligatorio que esa declaración informativa la presenten todos los propietarios del bien cuando haya más de un titular: si es un matrimonio, ambos deben comunicarlo a Hacienda y decir qué porcentaje posee cada uno. «Incluso cuando se trate de un bien ganancial que esté a nombre de uno de los cónyuges, ambos deben declararlo», advierte la Agencia Tributaria.
Afecta a muchos pacenses
Clara Santos es consciente de que la nueva norma afectará a muchos pacenses que tienen bienes en Portugal, pero advierte de que no son ellos los únicos destinatarios. Tendrán que declarar los bienes todos los contribuyentes del IRPF y del impuesto sobre sociedades, ya sean españoles o extranjeros que residen en España. La obligación se extiende tanto a un pacense criado en San Roque como a un ciudadano chino que vive y tributa en España.
Todos los detalles sobre esta nueva obligación están recogidos en la página de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es), en cuya portada hay un enlace (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) que ofrece el formulario, responde a las preguntas más frecuentes e incluso aporta vídeos explicativos.
La declaración debe hacerse obligatoriamente a través de Internet antes del 30 de abril y a partir de ahora será obligatorio comunicar anualmente los cambios que se produzcan en los bienes que se tengan en el extranjero.
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