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E. F. V.
Martes, 30 de abril 2013, 09:49
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Daphne Irune V. A. y Antonio S. J. como autores penalmente responsables de la muerte de Jaime López de Ceballos, el anciano que perdió la vida en su domicilio de la avenida de Colón y cuya defensa fue asumida por el letrado Javier Medrano.
La sentencia del Supremo responde a los recursos interpuestos por las defensas de los acusados, Miguel Ángel Trigo González y Enrique González de Vallejo Estrada, quienes plantearon que existían motivos para modificar la sentencia que había sido dictada en la Audiencia de Badajoz.
El tribunal ha desestimado todos los argumentos que solicitaban una revisión de la condena derivada del homicidio, que era de 16 años y medio de cárcel para cada acusado, aunque ha tenido en cuenta el motivo de casación planteado por Miguel Ángel Trigo con respecto a la condena que recaía sobre Daphne Irune por la desaparición de joyas valoradas en 700 euros de un domicilio donde trabajó como empleada doméstica.
El Supremo rebaja la pena en seis meses -antes era de un año- tras entender que ninguna de las sustracciones de joyas superó los 400 euros. Por esta razón, no se trataría de un delito de hurto, sino de una falta de hurto.
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