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Viernes, 14 de junio 2013, 02:07
Otro de los comportamientos que se regularán en la futura normativa de Policía Urbana hace referencia a la 'correcta vestimenta' en los espacios públicos. El artículo 25.4 dice: «Queda prohibido ir desnudo o casi desnudo por los espacios públicos, salvo autorizaciones para lugares concretos». Y en el punto 5 se añade: «Asimismo, queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos sólo en bañador o prenda similar, excepto en las piscinas y demás lugares donde sea habitual estar con dicha prenda».
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