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E. F. V.
Viernes, 5 de julio 2013, 12:50
La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha decidido que sea la justicia ordinaria la que dirima el futuro de los acusados de haber perpetrado el robo de armas en la base militar de Bótoa, un delito que comenzó a ser instruido en el Juzgado Togado Militar Territorial número 12, con sede en Madrid.
El conflicto de competencias surgió el 7 de septiembre del año pasado cuando el juzgado militar, previo informe del fiscal jurídico-militar, decidió inhibirse de la causa al entender que no había participado ninguna persona que ostentase la condición de militar en el momento de producirse la sustracción de los fusiles y las pistolas.
Esa decisión hizo que la instrucción pasase al juzgado de instrucción número 1 de Badajoz, que acordó no aceptar la inhibición del procedimiento por entender que existen indicios de la participación de militares en los hechos investigados.
Al no haber acuerdo, el fiscal togado dio su opinión indicando que la competencia correspondía a la justicia ordinaria, mientras que el fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronunció en sentido contrario.
Esta disparidad de criterios ha obligado a pronunciarse al Tribunal Supremo, que acaba de hacer pública una sentencia en la que declara que la competencia de ese caso debe corresponder a la jurisdicción ordinaria.
El Tribunal Supremo reconoce en su razonamiento que la sustracción de las armas se realizó en un recinto militar y que los hechos «apuntaban a la necesaria participación de algún militar», si bien la instrucción llevada a cabo no ha podido determinar la posible responsabilidad penal de personal militar.
Justicia ordinaria
Por esta razón ordena que sea el juzgado de Badajoz el que continúe con la instrucción de un caso que será definitivamente juzgado por la vía ordinaria.
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