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Terrenos situados a la izquierda de la carretera del Casar, junto a la Ronda Norte . :: L. CORDERO
El TSJ respalda el Plan de Urbanismo en dos zonas de la ciudad
CÁCERES

El TSJ respalda el Plan de Urbanismo en dos zonas de la ciudad

Rechaza calificar como urbanizables los terrenos situados entre la carretera de Casar de Cáceres y la Sierrilla

P.CALVO

Sábado, 6 de julio 2013, 11:03

No habrá que modificar el Plan General Municipal de Urbanismo (PGM) de Cáceres, aprobado en febrero del año 2010, al menos no por las cuestiones planteadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ) por Urvicasa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo acaba de rechazar el recurso planteado por la citada empresa, en el que se solicitaba que el Ayuntamiento cacereño reconsiderase su decisión de no hacer urbanizable, con categoría de prioridad 1, los terrenos situados en la zona izquierda de la carretera del Casar de Cáceres, en dirección a la Sierrilla.

Tampoco ha respaldado la segunda petición hecha en su recurso por Urvicasa: que se anulase en este caso la posibilidad de construir viviendas en terrenos ubicados junto a la carretera de Trujillo, propiedad de la empresa Placonsa, al considerar que se encuentran en la misma situación que los anteriores de su propiedad. «Bajo mi punto de vista, no son comparables», explica a este diario Alfonso Encinas Caballero, letrado que ha defendido en este caso al Consistorio.

Sin motivos

El fallo judicial desliza, no obstante, una reflexión crítica por el proceder municipal a la hora de elaborar el Plan de Urbanismo, pues reconoce el TSJ, como argumentaba Urvicasa, que en la aprobación provisional del PGM, en diciembre del año 2006, los terrenos en cuestión sí fueron clasificados como urbanizables. «Cómo es posible que lo que fue considerado urbanizable se convierta en la aprobación definitiva en no urbanizable sin que entretanto se hayan modificado las condiciones del terreno», recoge el texto de la sentencia, y añade el juez: «Efectivamente, llama la atención esta forma de proceder».

Sin embargo, concluye en su razonamiento que «las mismas objeciones cabría hacer respecto a su previa clasificación como urbanizables», cuando en el anterior Plan no se autorizaba construir. Incluso dice que la motivación sería más necesaria «para convertir en urbanizable lo que antes se consideraba no urbanizable (su calificación exacta es «suelo no urbanizable de protección específica montaña, cerros y sierras»), y esos motivos tampoco se expusieron nunca, indica la sentencia.

Por lo que se refiere a los terrenos de Placonsa en la carretera de Trujillo, donde el actual Plan de Urbanismo en vigor sí se autoriza con prioridad 1 la construcción de 752 unifamiliares, el TSJ razona en su sentencia que «ni en vía administrativa se recurrió tal pronunciamiento, ni en el escrito de interposición del recurso ante la Sala se menciona», por lo que desestima sin más el recurso.

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