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¿Qué ha pasado hoy, 22 de abril, en Extremadura?
Cuando circulaba con una moto

Condenado por conducir ebrio pese a que no superó el límite de alcoholemia

El acusado reconoció que había tomado una copita de anís y una cerveza

J. S.

Martes, 23 de julio 2013, 10:33

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha desestimado el recurso presentado por un conductor que fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Don Benito. De ese modo, la resolución judicial ya es firme.

Según recoge la sentencia del juzgado de Don Benito, J. L. C. circuló el pasado 4 de enero con un ciclomotor modelo Vespino por el camino vecinal La Zarza de Castuera bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Entre los síntomas que presentaba cita halitosis alcohólica notoria a distancia, rostro congestionado con rojeces en mejilla y nariz, pupilas dilatadas, habla pastosa y repetición de frases e ideas. Las dos pruebas a las que fue sometido arrojaron un resultado de 0,60 y 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de la ingesta de alcohol, el acusado cayó del ciclomotor que conducía causándose lesiones, añade la jueza.

Para la titular del juzgado estos hechos constituyen un delito contra la seguridad vial, definido en el Código Penal para quien conduzca un vehículo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

En el juicio el acusado reconoció que había tomado una copita de anís y una cerveza, pero dijo que se cayó al suelo con el ciclomotor porque había grandes baches en el camino. Sin embargo, los agentes de la Guardia Civil que realizaron el atestado afirmaron que el firme estaba en buenas condiciones y que no se habría caído de no haber bebido, lo cual determina la existencia de influencia de alcohol en la conducción aunque la tasa no supere 0,60 miligramos. Por ese motivo, la jueza condenó a J. L. C. a una pena de tres meses y quince días de prisión, así como la retirada del carné de conducir por un plazo de un año y cuatro meses.

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