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MANUEL M. NÚÑEZ
Sábado, 10 de agosto 2013, 10:51
«La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal», tal y como recoge en su artículo 44.3.d la Ley Orgánica de Protección de Datos, de 1999, le ha salido cara a Iberdrola. Demasiado, según la versión de la propia empresa. Lo justo, según la Audiencia Nacional. Su sala de lo contencioso emitió el 28 de junio una sentencia que condena a la firma suministradora de electricidad a pagar 40.000 euros de multa.
Usar los datos de Ángeles, una vecina de la calle Gómez Becerra, supone una «infracción grave». Así lo consideró la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en junio de 2011. Posteriormente, en agosto, fue rechazado el recurso presentado por Iberdrola, que en cuanto tuvo conocimiento de la primera resolución, pasó por caja y abonó el importe de la sanción. Así lo afirma la propia distribuidora, que recalca que se trato «de un simple error administrativo».
Es «un tema bastante menor en el que lo más importante es que la incidencia se solventó inmediatamente por parte de Iberdrola». La empresa de energía asume el error pero recalca dos detalles: uno, que el caso ya está cerrado; y dos, que no hubo perjuicio para sus clientes y actuó con diligencia.
La historia arranca cuando la mujer comprueba que Iberdrola había emitido un contrato con su nombre, DNI y datos bancarios sin su firma ni consentimiento. Lo llamativo es que lo hizo en un inmueble de Jumilla (Murcia) que ni siquiera era suyo. Primero, en enero de 2010, le llegó una factura de 79,03 euros y más adelante, el 22 de febrero, otra de 123,17.
No le correspondían, pero acabaron en su manos por lo que la misma Iberdrola reconoce: «Al formalizar el contrato del cliente de Jumilla, perfectamente realizado y con su consentimiento, debido a un error puntual, éste se mecanizó a nombre de una clienta de Cáceres». Y añade: «Al día siguiente de recibir la reclamación anuló el contrato y la factura emitida».
El caso ha pasado por la AEPD y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Finalmente, queda cerrado en la Audiencia Nacional. La propia afectada también pasa página y prefiere no recordar el trance: «Lo pasé mal al principio, cuando surgió. A estas alturas lo tengo olvidado», revela.
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