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Domingo, 11 de agosto 2013, 02:14
El positivo en un control de alcoholemia puede derivar en un delito o en una sanción administrativa. El segundo caso se activa para aquellos conductores a los que se le detecte tasas superiores a 0.25 miligramos por litro en aire expirado. Entre 0.25 y 0.60 se considera falta administrativa y se pena con una multa económica de 500 euros, que con reducción (50 %) queda en 250 euros y cuatro puntos del carné. En el caso de sobrepasar los 0,60 miligramos por litro de aire espirado se considera delito, según establece el Código Penal en su artículo IV.
En este caso, el atestado deriva en una imputación y el conductor tiene que ir a jucio. De ser considerado culpable por el juez puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta a noventa días, y, en todos los casos, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, según establece el Código Penal.
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