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Lunes, 2 de septiembre 2013, 02:06
El hallazgo, depósito y restitución de los objetos perdidos viene regulado en el Código Civil español, en sus artículos 615 y 616.
Establece la obligación del que encontrara un objeto debe restituirlo a su anterior poseedor. En caso de no conocerlo, deberá consignarlo en poder del Alcalde.
Los objetos permanecerán en dependencias municipales hasta que se localice a su propietario legal. En caso de que éste no apareciera el objeto podrá ser reclamado por el hallador pasados los dos años desde que lo encontró; éste, no obstante, tendrá derecho a un premio en caso de que aparezca el propietario legal del objeto.
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