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A. C.
Viernes, 25 de octubre 2013, 15:54
El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 ha tumbado las condiciones que imponía el Ayuntamiento de Badajoz a los promotores urbanísticos de los terrenos situados en la avenida de Elvas, más o menos en frente del campus de la Universidad, para la aprobación del proyecto de reparcelación. Se trata del sector SUB-CC-9.2.4 del Plan General Municipal (PGM), una parcela de 255.640 metros cuadrados sobre los que se pretenden levantar ocho torres de diez plantas y 50 pisos cada una, además de varios bloques de seis plantas, 40 unifamiliares y una amplia promoción de viviendas de VPO.
En el fondo de todo el conflicto vuelve a estar la titularidad de los terrenos sobre los que se asienta el Canal de Aguas de Badajoz. Los promotores, mayoritariamente 'Jardines del Guadiana' pero también otros propietarios establecidos en la Agrupación de Interés Urbanístico 'Palomas', no estaban de acuerdo con las condiciones impuestas por el Ayuntamiento, según las cuales para aprobar el proyecto de reparcelación de la zona imponía que se reconociera a su favor los terrenos ocupados por el canal, además del coste de una serie de gastos de urbanización.
Sin cobertura legal
En su recurso ante el juzgado, la parte demandante sostuvo que la imposición municipal «carece de cobertura legal al excederse de las obligaciones que contempla la legislación urbanística y el Plan General Municipal». Al mismo tiempo, entiende que tal imposición «vulnera la Ley del Suelo de Extremadura al aprovechar su condición de Administración actuante para imponer la adjudicación de una finca a su favor, perjudicando así los derechos de dominio debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad».
La titular del juzgado, la magistrada juez María Angustias Marroquín, señala en su sentencia que «una vez más» el objeto de este recurso se centra en determinar si los promotores están obligados a introducir una serie de cuotas de urbanización y, a la vez, «reconocer que el dominio de los terrenos sobre los que se asienta el Canal de Badajoz corresponden al Ayuntamiento».
En el primer apartado entiende la magistrada juez que no se ajusta a derecho y, en consecuencia, procede dejarlo sin efecto. En lo concerniente a la obligación de reconocer la titularidad del Canal de Badajoz al Ayuntamiento, considera que no consta que el Registro de la Propiedad haya certificado el dominio del mencionado Canal a favor del Ayuntamiento. Sí consta, por el contrario, que el Ayuntamiento solicitó, después de la aprobación del proyecto de reparcelación, la inscripción del dominio de dichos terrenos. El proyecto de reparcelación fue aprobado el 6 de agosto de 2012 y la solicitud de inscripción de estos terrenos es del 10 de octubre de 2012.
El fallo indica que la parte demandante cuenta con una certificación registral sobre la totalidad de la finca donde se pretende actuar, con lo que queda acreditada su titularidad plena. Es más, en la nota registral se aclara que «no hay un caso de doble inmatriculación ni de titularidad controvertida, no resultando del Registro anotación de demanda, ni ninguna otra, indicativa de dicho extremo».
En la sentencia la magistrada juez señala que el Ayuntamiento insiste una y otra vez en que los terrenos del Canal de Badajoz son de su propiedad, pero como no aporta la documentación que lo acredita, le insta a que acuda a la jurisdicción ordinaria civil porque ésta es la competente para dirimir estas cuestiones.
Precisamente en el último pleno municipal del Ayuntamiento, el celebrado el 14 de octubre, el alcalde informó de que pretende contar con la unanimidad de todos los grupos para demandar por la vía civil la titularidad del Canal de Badajoz.
Sobre el fallo del juzgado de lo Contencioso cabe recurso de apelación en 15 días.
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