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BADAJOZ

El TSJ falla a favor del encargado de una tienda de Menacho despedido al creer que falseaba datos

Los empleados de esta firma comercial tienen establecido un premio de empresa cuando alcanzan un determinado porcentaje entre los clientes que entran en el local y las ventas que efectivamente se realizan

REDACCIÓN

Martes, 29 de octubre 2013, 08:59

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ) ha ratificado la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2012 por el juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz según la cual se declaraba improcedente el despido de Jaime M.C., el encargado de una tienda de ropa de la calle Menacho propiedad de la firma Cortefiel SA, al haber sido acusado de falsear los datos del lector cuentapersonas instalado en la puerta del establecimiento.

Los empleados de esta firma comercial tienen establecido un premio de empresa cuando alcanzan un determinado porcentaje entre los clientes que entran en el local y las ventas que efectivamente se realizan. Según Cortefiel SA, en la mañana del sábado 31 de diciembre de 2011, entre las 10 y las 11 de la mañana, el lector de cuentapersonas instalado a la entrada de la tienda no registró el pase de ningún cliente, si bien se realizaron seis operaciones de venta en caja.

Constatado este hecho, el 2 de enero siguiente la empresa apartó a este encargado y otra persona con la que compartía funciones, limitando a ambos a labores de dependiente. Además, el 6 de febrero siguiente la empresa le entregó una carta de despido, imputándole haber falseado los datos del lector cuentapersonas el 31 de diciembre anterior, bien bloqueando o bien apagando el aparato con el fin de que no operara ni registrara acceso de clientes y así poder cobrar el premio de la empresa.

El juzgado de lo Social falló a favor del encargado de la tienda, declarando el despido como improcedente y condenando a la empresa a su readmisión en un plazo de 5 días o el abono de una indemnización de 30.934 euros más el pago de los salarios de tramitación por valor de 10.793 euros. Pero Cortefiel SA recurrió a la instancia superior fallando ahora el alto tribunal extremeño en su contra.

El TSJ entiende que la circunstancia de manipulación del lector cuentapersonas no ha quedado acreditada. Según la sentencia, lo único que puede achacarse al demandante es una cierta negligencia por no comprobar que el aparato funcionaba correctamente y no se había manipulado, pero la misma, añade, no es suficiente para determinar la máxima sanción para un trabajador en el ámbito del contrato de trabajo.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

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