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El Consejo Consultivo cree que para limitar los mandatos hay que reformar el Estatuto
REGIONAL

El Consejo Consultivo cree que para limitar los mandatos hay que reformar el Estatuto

El órgano duda de la legalidad de que la medida se recoja a través de una ley ordinaria; la Junta no está de acuerdo

LUIS EXPÓSITO

Jueves, 7 de noviembre 2013, 08:22

La manera en la que la Junta pretende limitar a dos los mandatos de los presidentes autonómicos plantea dudas sobre su constitucionalidad. Así lo cree el Consejo Consultivo de Extremadura en el dictamen que ha elaborado sobre el anteproyecto de Ley por el que se regula el estatuto de los cargos públicos de la Junta y la administración de Extremadura. De una manera parecida opina el Consejo Económico y Social.

De manera preceptiva, este consejo debe emitir un dictamen sobre todos los proyectos de ley de la región, aunque su opinión no es vinculante.

En el caso concreto de este estatuto de los cargos públicos, el Consejo Consultivo se plantea si «los sistemas de elección de los máximos representantes de las entidades territoriales deben venir regulados en un tipo de leyes que por su materia y el procedimiento formal que exigen para su aprobación adquieren el rango de orgánicas. Condición que no cumple el anteproyecto que se dictamina ni tampoco desarrolla una previsión estatutaria expresa sobre esta particular cuestión».

La conclusión del Consultivo es que sí, que la limitación de mandatos de los presidentes de la Junta a ocho años consecutivos debe ser regulada por una ley orgánica (el Estatuto de Autonomía), y no por una ley ordinaria, como es el estatuto de los cargos públicos.

Es necesario recordar que para reformar de nuevo el Estatuto extremeño sería necesario un pacto PP-PSOE en la Asamblea regional, ya que requiere una mayoría de 3/5 de la Cámara. Posteriormente, el texto reformado debería pasar por el Congreso de los Diputados y el Senado para su aprobación definitiva.

Mayorías

Abunda el dictamen en que «desde el punto de vista de la interpretación lógica carecería de sentido que una ley ordinaria de la Asamblea pudiera determinar las causas de inegibilidad del presidente, mientras que para determinar las inegibilidades de otro poder de la comunidad se exija una mayoría cualificada de 3/5 del número de diputados». Esa es la mayoría que por ejemplo hace falta para reducir el umbral mínimo de votos que son necesarios para entrar en la Asamblea, y que actualmente está en el 5%.

Además dice el Consultivo que «desde un punto de vista más sustantivo se ha de señalar que la limitación de mandatos del presidente difícilmente pudiera calificarse de proporcional o razonable a la vista de la sentencia constitucional 71/1989». Para cumplir con esta jurisprudencia, Castilla-La Mancha incluyó la limitación de mandatos como causa de incompatibilidad en su Estatuto de Autonomía de 1997, recuerda el dictamen.

No opina igual la Junta de Extremadura. En su respuesta al Consejo Consultivo, la Administración regional asegura que «no comparte la idea de que la regulación del sistema de incompatibilidades e inegibilidades del presidente deba agotarse en el Estatuto de autonomía; sino que es posible, como así sucede en el Estado y en todas las comunidades autonómicas, que se habilite a una ley que se dicte en desarrollo de la norma institucional básica».

En este 'rifirafe' jurídico también ha intervenido el otro órgano consultivo que existe en la región, que es el Consejo Económico y social (CES). A diferencia del Consultivo, cuya mayoría de miembros son elegidos por la Junta y la Asamblea, en este otro consejo están representados otros sectores, como los consumidores, los sindicatos o las cajas de ahorro.

Cuestión polémica

Opina el CES que la limitación de mandatos para los presidentes de la Junta es «una cuestión no exenta de polémica». En este sentido, «cabe dudar de la constitucionalidad de una restricción para el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la elegibilidad para un cargo público, consagrado en el artículo 23,2 de la Constitución».

Además, incide este Consejo en su informe que «la restricción se plantea en la norma de manera irrestricta e incondicionada; es decir, sin que exista una fundamentación para entender como justificación objetiva y razonada».

También discrepa la Junta de esta apreciación, «pues esta limitación no restringe el derecho de sufragio pasivo, dado que las personas afectadas por la norma pueden concurrir a las elecciones autonómicas y en consecuencia ser diputados en la Asamblea de Extremadura. Ahora bien, estas mismas personas no podrían designadas para ser elegidas presidentes».

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