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S. L.
Martes, 3 de diciembre 2013, 08:45
Cinco perros con los nombres de Sara, Heliogábalo, Clarisse, Pepe y Tirma (cuatro teckel y uno con mezcla de yorkshire), fueron noticia a mediados del mes de julio de este año, al ser retirados por el Ayuntamiento de la casa en donde vivían, en un segundo piso de la calle General Margallo de Cáceres, propiedad del pintor Ángel Sotomayor. Los perros los llevaron del piso a la perrera.
La Corporación actuaba así tras la denuncia de una familia que vive al lado, que se quejaba de que los pelos de los animales de compañía afectaban a un niño con asma, que ladraban mucho y estaban desatendidos, hecho que siempre ha negado el propietario, que recuperó a los perros a los cinco días de estar en la perrera, para llevarlos a Hoyos, en donde vive su familia. El pintor señalaba que todo el mundo sabía que él cuida a sus perros, indicando que la denuncia se basaba en mentiras, sintiéndose acosado, «me tratan como a un delincuente por tener perros», afirmaba.
El pintor recurrió la decisión del Ayuntamiento de entrar en la vivienda, indicando que no era procedente y que como consecuencia de ella, los perros acabaron en la perrera. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, ha emitido una sentencia en la que señala que el Ayuntamiento actuó conforme a derecho.
La sentencia indica que se tomó la medida de retirar a los canes para ejecutar una resolución de la alcaldía del 22 de octubre de 2012, por la que se otorgaba a Ángel Sotomayor un plazo de dos días para trasladar los perros de su propiedad a otro lugar más adecuado.
Al tratar sobre el destino de los animales, comenta el tribunal en la sentencia, «que no necesariamente habrán de llevarse a la perrera, ya que al dueño de los perros se le han concedido plazos suficientes para trasladarlos a otro lugar adecuado, y no lo ha hecho voluntariamente, con lo que la decisión final ha sido precisamente suya».
La Sala de lo Contencioso señala que una vez analizado el procedimiento y escuchadas las partes, «debe afirmarse la procedencia de la entrada» en la vivienda. La sentencia impone al apelante, a Ángel Sotomayor, las costas procesales de este procedimiento judicial.
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