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REDACCIÓN
Martes, 24 de diciembre 2013, 09:05
La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres ha desestimado el recurso presentado por el agente de la Policía Local Carlos Magdaleno contra la decisión del alcalde, Fernando Pizarro, de prescindir de los servicios de su conductor-escolta, que realizaba el propio Magdaleno. Este puesto de trabajo fue creado por el gobierno de Elia María Blanco un mes antes de las elecciones de mayo de 2011 y el agente tomó posesión del mismo ya con Pizarro de alcalde. La juez declara ahora ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de junio de 2013, que aprobó suprimir el puesto de escolta conductor, incluido en la RPT municipal, como parte de un plan de reestructuración de la Policía Local, por lo que el afectado tuvo que volver a sistema de turnos como agente. Ante esto, decidió buscar el amparo de la Justicia, por considerar ilegal la supresión de su plaza obtenida por concurso de méritos.
El Juzgado Nº 2 de lo Contencioso de Cáceres le dice ahora lo contrario y da la razón al actual Gobierno local, al rechazar los argumentos de nulidad, por falta de motivación, y de desviación de poder, alegados por Magdaleno.
La sentencia señala que lo que no hizo el alcalde fue prescindir de la persona, sino del servicio. La juez deja claro que el puesto fue creado en 2011, con Elia Blanco en la Alcaldía, por la necesidad de dotar de protección y seguridad a la alcaldesa y de conducir el vehículo de la misma en sus desplazamientos. También admite que el actual alcalde, Fernando Pizarro, no siente dicha sensación de inseguridad, por lo que no estima necesario el servicio de escolta, ni tampoco que un agente de la Policía Local conduzca su vehículo en los viajes fuera de Plasencia, al asumir él, algún edil o personal eventual, esa función.
Respecto a la desviación de poder alegada por Magdaleno, la juez la rechaza porque su puesto de trabajo desapareció de la RPT tras ser suprimido, lo que es el procedimiento adecuado, y además no hay nadie que cumpla las funciones de protección, escolta y acompañamiento al alcalde, atendiéndose las necesidades de conductor por un edil o personal eventual.
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