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La norma del ibérico no entrará plenamente en vigor hasta 2017
REGIONAL

La norma del ibérico no entrará plenamente en vigor hasta 2017

El Gobierno aprueba al fin la normativa sin sorpresas, y fija entre 0,25 y 1,25 cerdos por hectárea la carga ganadera para la dehesa

CELESTINO J. VINAGRE

Lunes, 13 de enero 2014, 10:30

El ministro Miguel Arias Cañete alumbra por fin la normativa de calidad del cerdo ibérico que lleva esperando el sector y una región como la extremeña desde hace varios años. El Consejo de Ministros de ayer aprobó el nuevo marco para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo en el que deben moverse tanto productores como industriales, que reciben con más optimismo que recelo una disposición que también se plantea para mitigar el fraude que padecen los consumidores. La norma, a falta de su publicación en el BOE, no contempla sorpresas relevantes sobre los proyectos conocidos y su entrada total en vigor no será inminente. Hasta 2017 no estará plenamente vigente.

La norma, que viene a sustituir a la de 2007, tiene varias claves que de forma general son bien recibidas desde Extremadura, como ha venido informando HOY. Se reducen de un lado las categorías de cerdo ibérico en función de su alimentación. Serán de bellota los engordados con ese producto de la dehesa; de cebo de campo, los que se han engordado en dehesa y con piensos; y de cebo intensivo, los criados solo con piensos y básicamente en instalaciones cerradas, de rejilla. Ya no se podrán usar las denominaciones de recebo ni de ibérico puro.

Además, hay otros tres tipos de categorías según la raza del animal que deben ser impresas en la etiqueta. Así, el consumidor deberá encontrarse con un ibérico 100% cuando la pureza racial sea total o de ibéricos al 75% y más del 50% cuando se trate de animales cruzados.

Exigencias y prohibiciones

Con la nueva norma, en teoría no se podrá utilizar comercialmente de forma inexacta la denominación pata negra. Se reserva exclusivamente a los animales de bellota 100% de raza ibérica que pasan los últimos 60 días de vida en la dehesa. Mientras, el resto de animales de raza cruzada, al menos 50% ibéricos, alimentados con bellota serán de dehesa o montanera.

La norma adapta la carga ganadera a la capacidad productiva de la dehesa. Establece un número de cerdos por hectárea en función de la superficie arbolada cubierta. Será entre 0,25 y 1,25 cochinos por hectárea, según la bellota disponible.

También regula las instalaciones intensivas a las que se exige una mayor superficie mínima para la crianza de guarros en cebaderos: 2 metros cuadrados mínimo para los de más de 110 kilos de peso.

Los productores de intensivo son los que tienen un plazo de hasta 3 años para adaptarse al decreto. Mientras, los productores que quieran adaptar su cabaña a las características raciales tienen dos años. En cambio, el industrial tiene dos opciones. O comercializar los productos hasta fin de existencia según la norma antigua o aplicar las nuevas denominaciones y bridas de la aprobada ahora desde el 1 de marzo.

La normativa también recoge que en las etiquetas se prohibe usar nombres, logotipos, marcas, símbolos o menciones que puedan inducir a error a los consumidores. Así, estará prohibido presentar una etiqueta con un cerdo bajo una encina o campando por la dehesa cuando en realidad ha sido criado en una granja de cebo.

Igualmente, se exige un peso mínimo de las piezas elaboradas a la salida de la industria para evitar la comercialización de productos pequeños que no alcancen los estándares suficientes de calidad.

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