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Acebo tiene alrededor de 600 habitantes. :: HOY
El TSJ ve discriminación en Acebo en la ayuda a familias numerosas
CÁCERES

El TSJ ve discriminación en Acebo en la ayuda a familias numerosas

Le parece «intolerable» que el Ayuntamiento deniegue una subvención por no estar escolarizados los niños en el pueblo

SERGIO LORENZO

Lunes, 24 de febrero 2014, 08:30

«Es una discriminación intolerable». Lo dice así de claro la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ) al dar la razón a un vecino de Acebo, que acudió a los tribunales al considerar que era injusto que el Ayuntamiento de la citada localidad no le diera una subvención destinada a las familias numerosas. El motivo: no tener a todos los niños escolarizados en la localidad.

La subvención del Ayuntamiento de Acebo es la que se estableció en el pleno municipal del 28 de enero del año 2010 para familias numerosas, que reducía en un 20% las tasas de agua, basura y alcantarillado, y en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) respecto a la vivienda habitual. El Consistorio establecía como requisito para recibir estas ayudas que los niños en edad escolar de la familia estuvieran escolarizados en Acebo.

Un padre de familia numerosa se quejó de que le negaran esta subvención, al estar uno de sus hijos estudiando en otra localidad e hizo una reclamación. Pidió que se suprimiera el requisito de la escolarización en el pueblo. La reclamación fue vista en el pleno municipal del 22 de abril de 2010, en donde se acordó, por mayoría absoluta, rechazar la reclamación.

El vecino de Acebo que se veía sin la subvención, recurrió la decisión municipal ante la Sala de lo Contencioso Administrativo alegando que la exigencia del requisito de la escolarización era discriminatoria; insistió en que la localidad era pequeña (612 habitantes en el año 2013).

Según indicó su abogado Pablo Enciso Cavia, «constituye una clara discriminación, vulnera la libertad de elección de los padres en materia educativa y carece de lógica, ya que nada tiene que ver con la naturaleza del IBI y vulnera la normativa impositiva, ya que criterios como el empadronamiento o la escolarización no pueden basar la existencia de una bonificación tributaria».

300 euros

Por parte de la alcaldía se aseguró que el requisito de que los niños estudien en la localidad, «es lo más justo... ya que van a recibir un beneficio». La cuantía de la ayuda que niega el Ayuntamiento es de 300 euros.

Al estudiar el caso, la Sala de lo Contencioso explica que la finalidad primordial de la bonificación por familia numerosa en el IBI en la vivienda habitual, o en las tasas de agua, basura y alcantarillado, es facilitar que este tipo de familias soporten una cuota inferior al resto de familias, para que puedan disponer de esa cuantía a fin de dedicarla al acceso y disfrute de bienes económicos, sociales y culturales, evitando con ello su posición de desventaja en su nivel de vida con respecto a las otras familias.

Indica igualmente que carece de sentido establecer como requisito para recibir esa ayuda el que los menores de edad tengan que estar escolarizados en Acebo, «suponiendo una discriminación intolerable respecto de otras familias numerosas de la localidad, pues es evidente que ir a otra localidad a estudiar no sólo no supone una menor carga económicas para ellas, sino que usualmente conlleva más gastos».

La Sala también impone las costas del juicio al Ayuntamiento.

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