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SERGIO LORENZO
Viernes, 7 de marzo 2014, 14:34
Las razones de la Audiencia de Cáceres para no dar el visto bueno a un supuesto matrimonio entre un cacereño y una colombiana, al considerar que es un matrimonio fraudulento, son contundentes: «él dice que se conocieron en 2001 e iniciaron la relación en carnavales, y ella dice que fue en junio del año 2002; él desconoce la fecha de nacimiento de ella y ella desconoce el lugar de nacimiento de él; éste no recuerda la fecha de la boda; no coinciden sus declaraciones en lo referente a gustos, aficiones, costumbres personales, idiomas hablados; él dice que ella no tiene madre cuando ésta contesta que su madre es ama de casa; ella dice que él no ronca y éste reconoce que sí lo hace; ella dice que su suegro es constructor y él mantiene que su padre trabajó en Francia elaborando productos químicos; él declara que no es futbolero pero que su equipo sería el Real Madrid, mientras que ella señala que él es del Barcelona».
Julián P. C. y Jesús Eugenia M. M., casados por poderes en el registro civil consular de Bogotá, han insistido en que se quieren y que su matrimonio no es de conveniencia. Aseguran que contrajeron matrimonio reuniendo todas las formalidades legales y que se han respetado y ayudado, y si no viven juntos es precisamente porque a ella no le han dejado entrar en España. Eso es lo que dicen ellos, pero las pruebas de que el suyo no es un matrimonio al uso son demasiado evidentes.
La Audiencia lo deja muy claro en la sentencia: «No existe prueba alguna de la relación sentimental entre ambos contrayentes. No se ha presentado ningún testigo que manifieste haberlos visto juntos, ni fotografía alguna. Además, la hija de don Julián manifestó que su padre no se la había presentado. Tampoco constan llamadas telefónicas entre 2008 y 2013. Además, la fecha de matrimonio coincide con la de la caducidad de la autorización de residencia legal en España de doña Jesús Eugenia».
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