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E. F. V.
Martes, 1 de abril 2014, 12:34
Seis años de prisión y el abono de una indemnización de 6.000 euros. Esa es la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz al joven de 25 años acusado de violar a una menor que tiene 14 años después de que el tribunal dé credibilidad a la denuncia realizada por la víctima y tome en consideración una grabación de audio en la que se escucha la conversación que mantuvieron ambos mientras ocurrían los hechos.
El tribunal considera probado que el día 7 de febrero de 2013, a las 8 de la tarde, el joven D. M. A. le propuso a la chica tener relaciones sexuales. La menor se negó varias veces y le dijo que «no pensaba ponerle los cuernos a su novio», momento en el que D. M. A. «la empujó hasta tirarla encima de una cama que se hallaba en la habitación, sujetándola por los brazos y poniendo su cuerpo encima de la joven».
Cuando se encontraban en esa situación, le tocó los senos por debajo de la ropa y también le introdujo un dedo en la vagina, según recoge la sentencia. «Todo ello ocurrió mientras la menor se intentaba resistir y daba gritos pidiendo auxilio para que lo oyera su tío, que se encontraba en la segunda planta de la vivienda, intentando en todo momento zafarse de la presión ejercida por el condenado».
Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha considerado particularmente relevante el testimonio de la víctima, de quien se dice que su declaración fue «particularmente detallada, completa, sin contradicciones internas, sincera, muy dolorosa para ella. En definitiva, muy convincente y creíble».
Luego se añade que la chica sostuvo la acusación cada vez que fue interrogada, mientras que «la declaración del acusado carece de los requisitos de la uniformidad y de la coherencia, pues varía su declaración a lo largo del procedimiento, en función de sus conveniencias», un asunto en el que insistió el abogado de la acusación, Francisco Sánchez Gallego.
Grabación esclarecedora
La sentencia destaca que el condenado rechazó en un primer momento los hechos que se le imputaban e incluso «negó haber estado en la casa de la víctima», a quien dijo no conocer. Sin embargo, modificó su declaración tras conocer que existía una grabación de audio. «Cambia su declaración sin que aporte coartada o explicación convincente de tal mutación».
La Audiencia Provincial de Badajoz también ha tenido en cuenta la grabación recogida por el móvil de la víctima, que tenía la grabadora en funcionamiento para grabar una canción del canal musical 'MTV' en el momento que ocurrieron los actos. «El hecho de que no se grabara todo no priva de autenticidad ni de valor probatorio a lo que está grabado, lo cual es muy revelador. El acusado reconoció su voz así como la autenticidad de dicha grabación», indica la sentencia.
En ese archivo de voz que dura 15 minutos hay una parte en la que «se oye claramente cómo el acusado insiste una y otra vez en 'hacerlo' con la menor, que en dicho contexto no puede ser otra cosa que tener relaciones sexuales, y como ésta se opone de forma reiterada y desesperada a tales deseos lúbricos: 'No quiero hacerlo, estate quieto, que me sueltes, déjame en paz, que te quites cojones, quítate de encima, como no me sueltes chillo' . Eso pone de manifiesto que dice la verdad y que el acusado la llegó a agarrar fuertemente con sus brazos, se puso encima de ella y la hizo llorar, pretendiendo de forma insistente y obsesiva tener relaciones sexuales con ella».
En la acusación de violación el tribunal da la razón a la joven, pero no en la acusación de allanamiento del morada «ante la imposibilidad de probar que el acusado hubiese accedido a la vivienda sin el consentimiento de la joven». Para concluir que este delito no se cometió tiene muy cuenta la parte de la grabación en la que la chica dice una frase que se considera clave: «Ya te he dicho que vengas a mi casa para hablar conmigo». «Eso supone una invitación para que el acusado vaya a su domicilio», concluye el tribunal.
Con estos argumentos, la sección penal de la Audiencia Provincial considera probado el delito de violación, para el que impone la pena de 6 años y 1 día de prisión, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros del lugar donde se encuentre la víctima, su domicilio y el centro de estudios o de trabajo. Ese alejamiento será obligado durante diez años, período durante el cual tampoco podrá comunicarse con ella. El condenado también deberá indemnizar a la chica con 6.000 euros por los daños morales causados: una alteración grave de ansiedad, trastornos de sueño y en la alimentación, bajada en el rendimiento escolar y necesidad de un tratamiento psicológico.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la sala II del Tribunal Supremo. José Antonio Carrasco, que es el abogado que defiende al condenado, ya ha anunciado su deseo de recurrir.
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