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ROCÍO ROMERO
Sábado, 12 de abril 2014, 10:45
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de la ciudad desestima íntegramente uno de los recursos interpuestos por la concesionaria del Parking Conquistadores en el que pretendía que el Ayuntamiento le reconociera el presupuesto del proyecto de ejecución como base del contrato. El magistrado confirma los actos administrativos municipales que pretendía impugnar la concesionaria y deniega el consiguiente abono de una compensación. Además, impone las costas al recurrente al haber visto desestimadas todas sus pretensiones. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días. El dictamen está firmado el 7 de abril.
La promotora del aparcamiento presentó un recursos contencioso-administrativo en el que solicitaba al juez que modificara el contrato con el Ayuntamiento en lo respectivo al precio. Pretendía que pasara de los 9,5 millones con el que ganó el concurso de adjudicación en 2007 hasta los 15,5 millones que figuraban en el proyecto de ejecución. Pedía, por tanto, una compensación de seis millones de euros por razones de interés público.
El juez establece que no se puede considerar una modificación del contrato concesional porque el proyecto de ejecución de la obra es una extensión necesaria del proyecto básico que vincula a las dos partes. «El hecho de que el proyecto de ejecución contemple unas mejoras no puede dar lugar a que estas vinculen al Ayuntamiento», precisa. Establece además que el proyecto de ejecución no es una modificación del básico, sino su desarrollo necesario tras las primeras excavaciones.
El juez también señala: «Resulta obvio que una modificación que importa casi cinco millones de euros sobre un montante inicial de casi diez millones no puede ser considerada como modificación contractual, por cuanto ello supondría romper la inicial oferta y las condiciones de la adjudicación que, a buen seguro, habrían sido distintas de haberse procedido por la concesionaria a hacer constar dichas mejoras en la oferta inicial».
Además, el magistrado indica que las mejoras ni fueron ofertadas en posición inicial ni tampoco respondieron a una indiscutible necesidad pública. El resultado de las mejoras, consistente en luces y ventilación natural del aparcamiento, conlleva un espacio arquitectónico visiblemente más agradable y funcional para el usuario. «Pero habría de haber sido consciente la recurrente al momento de presentarlas en el proyecto de ejecución del coste que para la misma supondrían, además de los escasos o nulos beneficios económicos que las mejoras conllevaban para la gestión de la concesión».
El juez añade que el proyecto de ejecución deja claro que solo la concesionaria siente la necesidad de realizar esas mejoras sin mayor justificación que la de ser mejoras, ya que no obedecen a causas imprevistas ni tampoco a defectos detectados. Por ello, desestima la pretensión de abono de la compensación.
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