
PPLL
Martes, 9 de octubre 2007, 11:51
¿Cómo se puede vivir en Lugo y dar clases en Cáceres, a 585 kilómetros de distancia? Muy fácil: concentrando las clases en dos días a la semana. Esto es lo que hizo un profesor de la Facultad de Educación, que ha sido sancionado por el rector por no cumplir con los horarios oficiales. Esta sanción, que consiste en diez días de suspensión de funciones, ha sido ratificada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz, al que recurrió el docente.
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Según se explica en la sentencia, que es firme, el profesor en cuestión modificó los horarios oficiales en el primer cuatrimestre del curso 2005-2006. Las clases que debía dar los jueves las trasladaba a los martes o miércoles, porque así impartía todas las clases que le correspondían en dos días y podía pasar más tiempo en su lugar de residencia.
A tiempo completo
Sin embargo, con ese cambio, el profesor incumplía el acuerdo de la Junta de Facultad que dice que los docentes que trabajan a tiempo completo -y ese era el caso del profesor en cuestión-, deben dar clase al menos tres días a la semana.
El profesor sancionado alegó en su defensa que no había ninguna orden terminante y clara que le exigiera cumplir su horario. Sin embargo, la juez recuerda que en el expediente disciplinario que se le abrió se incluyen varios escritos del director del departamento en los que se le ponen de manifiesto sus incumplimientos.
Obligación de cumplir
La magistrada considera que esa orden para que cumpla con su horario no sería necesaria. «Se trata de una obligación que a buen seguro conoce cualquier funcionario público, cualquier trabajador», se afirma en la sentencia. La juez explica que el profesor conocía desde principio de curso el horario oficial que debía cumplir y que sólo se debería modificar por circunstancias extraordinarias, pero no por costumbre, como era el caso.
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Además de esta sanción, que es ratificada por la juez, el rector le impuso al profesor otra de apercibimiento por firmar un parte de una clase el día antes de impartirla.
Se anula esta sanción porque no se ha demostrado que lo haya hecho en más ocasiones.
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